15/6/11

EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL


 La Universidad de Salamanca, en colaboración con la DGT, promueve el “CURSO DE EDUCACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN PARA LOS MÁS VULNERABLES EN LA MOVILIDAD SEGURA”, que se realizará en Salamanca entre el 4 y el 8 de julio de 2011, en la modalidad de presencial. Cuenta con la colaboración de la Fundación Torcal, la Fundación MAPFRE, el Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de Aragón de la Universidad de Zaragoza y el Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León.


El Curso está dirigido principalmente a pedagogos, maestros, policías locales, profesores de formación vial, profesionales de la salud, psicólogos, ciudadanos afectados por accidentes de tráfico, animadores socio-culturales, concejales de tráfico, investigadores y profesionales relacionados con la Educación y/o la Seguridad Vial, estudiantes universitarios y cualquier estudioso interesado en este tema.

En el Curso participarán profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, especializados en la materia.

Información e inscripción:

La información general del Curso, así como la inscripción, la podrá encontrar en la web: http://web.usal.es/vmanso. Para cualquier consulta puede dirigirse a: vmanso@usal.es

14/6/11

HERIDO LEVE TRAS COLISIONAR SU COCHE CONTRA UN PONY

El conductor de un turismo resultó ayer herido de carácter leve tras colisionar su vehículo contra un pony que se encontraba en mitad de la calzada a la altura del varadero, animal que falleció a consecuencia del impacto.

Los hechos se produjeron a las 22:45 horas del lunes cuando un turismo Audi A-3 circulaba  por el kilómetro 1 de la Nacional 350, a la altura de la gasolinera del Varadero, en sentido Cádiz-Málaga. Su conductor, que responde a las iniciales F.J.C.P., de 31 años de edad y vecino de Algeciras, señaló que la vía se encontraba deficientemente iluminada, tal y como también pudieron comprobar los agentes de la Policía Local que se personaron en el lugar de los hechos tras realizar una inspección ocular.

Cuando circulaba por ese punto, el conductor accidentado observó como un vehículo que se acercaba en dirección contraria le realizó señales luminosas de aviso, instante en el que colisionó violentamente contra un elemento sólido, que se comprobó posteriormente que se trataba del pony en cuestión. El equino falleció en el acto mientras que el turismo sufrió cuantiosos daños en su parte frontal.

El herido fue trasladado al hospital “Punta de Europa” en un vehículo particular, centro en el que se le diagnosticaron lesiones de carácter leve, y tras salir de él se personó en la Jefatura de la Policía Local para prestar declaración.

Los agentes actuantes en este percance comprobaron que el animal muerto portaba microchip de identificación, sistema a través del cual se pudo saber que estaba censado en Málaga, de donde es su propietario, con el que se sigue intentando contactar. No obstante se sospecha que su dueño pudo haberlo vendido a otra persona sin cumplimentar la documentación requerida para ello, por lo que la responsabilidad de los daños causados recaerá en principio en el titular del caballo.

Aquí os dejo algunas recomentaciones sobre que es lo conveniente hacer al encontrar obstáculos en la calzada (Fuente:  Blog de la Autoescuela):

  • Lo primero que debes hacer es pisar el freno al máximo evitando que las ruedas queden bloqueadas. Tu modo de actuar debe ser distinto en caso de que tu vehículo disponga o no de ABS. Si dispone de ABS lo único que debes hacer es pisar el freno a fondo. Si no dispone de ABS lo que debes hacer es levantar el pie del freno ligeremante cuando te encuentres cerca del obstáculo y maniobra para esquivarlo. apoya el peso del cuerpo en los pies y haz un giro de volante que no supere la media vuelta. Durante la maniobra debes evitar mantener la vista en el obstáculo, lo que debes hacer es centrarte en la dirección que quieres seguir. Cuando ya hayas sorteado el obstáculo devuelve el volante a su posición inicial con un movimiento corto y rápido para recuperar la estabilidad del vehículo.
  • Si el obstáculo que te encuentras en la calzada es un animal, mientras disminuyes la velocidad debes tocar el claxon para avisarlo, En caso de que sea de noche para evitar que se quede paralizado al ser deslumbrado debes cambiar las luces largas por las cortas.
  • Si se trata de un animal pequeño y por la velocidad te resulta imposible evitar el atropello sin frenar bruscamente o hacer virajes peligrosos, sujeta el volante firmemente mientras continuas recto.
  • En caso de que se trate de un animal de grandes dimensiones, como una vaca o un jabalí, si no lo puedes esquivar debes intentar evitar un choque frontal y que penetre a través del limpiaparabrisas. Si el terreno lo permite, y sólo lo puedes esquivar por la derecha, debes aligerar la presión del freno.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Testigo es la persona física que, sin ser parte en el proceso, es llamada a declarar por los órganos judiciales, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de unos hechos conocidos con anterioridad al proceso, bien por haberlos presenciado como testigo directo, bien por haber tenido noticia de ellos por otros medios como testigo de referencia.

El testigo ha de ser ajeno a los derechos que se discutan en el proceso, por lo que no podrían actuar como testigos, ni el Juez ni el fiscal encargados de intervenir en el procedimiento, salvo que se abstengan de actuar como juez o como fiscal. Tampoco podrían actuar como testigos los acusados de un hecho delictivo, aún cuando, evidentemente, si podrán prestar declaración con independencia de su posición procesal. Las declaraciones de los acusados, aún siendo del mismo tipo que la de los testigos, no tienen el carácter de testimonio, ya que los deberes del testigo y del acusado son diferentes y también lo son diferentes las consecuencias de sus actos.

La condición o cualidad de testigo, teniendo en cuenta que esta cualidad está determinada por el ordenamiento jurídico y tiene trascendencia procesal y penal, solo se adquiere desde la citación judicial, siempre que esta citación se realice con todas las formalidades legales. Es decir, la cualidad de testigo no se tiene solo por conocer unos hechos y tampoco se adquiere en una intervención anterior al proceso penal.

Hay que tener en cuenta que la obligación de comparecer y de declarar del testigo nace a raíz de la citación judicial, por lo tanto, no existe un deber jurídico de comparecer y de prestar declaración ante las autoridades policiales, aún cuando, los testimonios recogidos por la policía se deben incorporar al atestado que será remitido a la autoridad judicial. Cuando los hechos referidos no sean de conocimiento directo, la policía deberá indicar en el atestado su fuente de conocimiento, informando de las circunstancias, tanto de tiempo, modo y lugar, que hagan verosímil el conocimiento de los hechos por el testigo.

El testigo deberá cumplir su obligación de comparecer y de declarar, salvo cuando se encuentre físicamente impedido. No obstante, existen excepciones al deber de comparecer, por ejemplo a las personas pertenecientes a la Familia Real, Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, etc., que podrán informar por escrito.

Prestar declaración consiste en manifestar de forma voluntaria y consciente sobre percepciones sensoriales sobre datos o hechos anteriores a la declaración y que el testigo ha adquirido fuera del procedimiento de forma directa o por referencia. El incumplimiento de esta obligación puede ser castigado con multa y, en caso de persistencia, el testigo podría ser procesado por desobediencia grave a la Autoridad.

Existen diversas causas que eximen al testigo del deber de declarar: por incapacidad física o moral; para evitar la propia inculpación; por razón de parentesco o por guardar secreto profesional. El que determinadas personas estén exentas de prestar declaración no significa que no puedan hacerlo, independientemente de que con ello se infrinja algún deber jurídico.

En el caso de parientes, no están obligados a declarar los parientes del imputado en línea recta ascendente o descendente, su cónyuge y hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos. Hay que incluir a aquéllas personas que mantienen vínculos de afectividad análogos al matrimonio Tampoco estarían obligados a contestar preguntas, con cuya respuesta puedan perjudicar material o moralmente, de manera directa e importante a la persona o fortuna de alguno de dichos parientes, aun cuando no sean imputados. En estos casos, tal y como establece el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el “instructor” tiene la obligación de advertirles del derecho que les asiste de no declarar en contra del procesado, pero que pueden hacer las manifestaciones que consideren oportunas.

En el seminario sobre “Criterios de interpretación de la Ley Integral en sede de enjuiciamiento”, organizado por el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, celebrado en Madrid, los días 14, 15 y 16 de octubre de 2009, (sobre la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género), se planteó, entre otras cuestiones, si esa obligación de informar sobre la dispensa del deber de declarar es aplicable al testigo víctima que acude a denunciar ante la policía. Se llegó a la conclusión de que no es aplicable al testigo víctima que presenta la denuncia, tal y como ha resulto el Tribunal Supremo, que estima que existe una renuncia implícita cuando la propia víctima formaliza la denuncia de forma espontánea. El derecho es renunciable en beneficio de los testigos, pero no de los denunciantes espontáneos respecto de hechos que los han perjudicado y que acuden a la policía en busca de protección.

Si la víctima que no es la que asume la iniciativa de presentar la denuncia ante la policía, si le sería aplicable la dispensa, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo, del mismo modo que también sería aplicable la dispensa en los casos en los que la víctima testigo acude posteriormente a declarar ante el juzgado de instrucción. En estos casos la víctima debe ser informada de este derecho y en caso contrario se podría declarar la nulidad de la declaración.

Para lo que afecta a la policía, hay que tener presente que estas advertencias sobre el derecho a no declarar deben realizarse tanto en sede policial, es decir, por los agentes que estén instruyendo el atestado, como en sede judicial (instrucción y plenario). Esta dispensa es un derecho del que deben ser advertidos las personas que encontrándose en esa relación sean requeridas para participar en la indagación de hechos delictivos y para declarar sobre aquello que conozcan y que contribuya al esclarecimiento de lo que se investiga. Es un derecho del pariente del que debe ser advertido, y que actúa cuando se produce un previo requerimiento por la fuerza instructora o el Juez de instrucción. Es decir, así como no es preceptivo realizarlo respecto a la persona que acude a la policía en demanda de auxilio, sí que es necesario realizarlo cuando, conocida la “notitia criminis”, se investiga el delito. En este sentido la policía y el Juez de instrucción deben, antes de recibir declaración sobre los hechos, hacer la información sobre el contenido de la dispensa a declarar y a colaborar en la indagación de un hecho delictivo que se investiga. La ausencia de advertencia a la víctima de su derecho a no declarar conlleva la nulidad de la declaración que haya realizado con imposibilidad de que pueda ser valorada, aunque esto no anularía el juicio en sí.

En el seminario también se cuestionó el valor que tendría la declaración prestada en juicio tras acogerse al derecho a no declarar. Tras reconocer que se trata de un supuesto poco frecuente y que supone un desarrollo anormal del juicio, se llegó a la conclusión de que una vez que el testigo se ha acogido a su derecho a no declarar no debe permitirse que sea interrogado o que conteste a preguntas y, sí aún así lo hiciera, no tendrían valor alguno como prueba de cargo.

9/6/11

NUESTRO INSTINTO ASESINO.


¿Llevamos todos dentro un instinto asesino? ¿Somos la única especie animal que comete homicidio contra miembros de su misma especie? Eduard Punset entrevista a David Buss, psicólogo de la Universidad de Texas, que sugiere una inquietante hipótesis sobre el papel del asesinato en la evolución del ser humano.

8/6/11

LA AUTOPISTA


Manolo va conduciendo por la autopista, cuando suena su teléfono móvil . Al contestar, oye la voz de su esposa que le dice con alarma, “Manolo, acabo de oír en las noticias que hay un coche circulando en sentido contrario en la autopista que siempre tomas de regreso a casa. ¡Por favor ten cuidado!”

“¡Joder!,” responde Manolo, “No es sólo un coche. ¡Son cientos de coches!”

7/6/11

191 PISTOLAS PARA LA POLICÍA LOCAL

El Ayuntamiento de Algeciras ha sacado a licitación por 172.249,32 euros (145.974 más 26.275,32 euros de IVA) la adquisición de 191 pistolas, 226 fundas antihurto, una escopeta y un armario metálico para guardar 6 pistolas que servirán para renovar el armamento de los agentes de la Policía Local.

El anuncio de la convocatoria se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP) y ahora se abre un plazo de 15 días para recibir las ofertas de los interesados. El procedimiento es abierto y se atenderá la oferta económica más ventajosa.

Los agentes cambiarán la Beretta por una Parabellum de 9 milímetros. La percusión de las nuevas es de aguja lanzada, frente al martillo de las anteriores. Las que llegarán son más ligeras gracias a que su armazón tiene menos partes metálicas, lo que a su vez significa que tienden a oxidarse menos. Las empuñaduras son intercambiables para que se adapten a las manos de los agentes.

La orden de homologación habla de que las fundas antihurto serán ergonómicas, seguras, de estructura rígida sintética, indeformables, de alta resistencia, con un diseño que se ajuste en tamaño y forma al arma, que facilite la extracción y su enfunde rápido y que cuente con dispositivo, al menos, de dos niveles de seguridad. El arma de fuego estará dotada con dos cargadores y la munición reglamentaria. Algunas de las 226 fundas que ha encargado el Consistorio algecireño son específicas para zurdos. Era una de las demandas de los agentes.

La escopeta que se oferta está destinada para que los policías locales practiquen y se formen. Las antiguas armas serán entregadas y serán custodiadas por la Guardia Civil. Los que la quieran mantener deben disponer de una dispensa.

El sindicato Uspla denunció a principios de año que el cuerpo patrullaba sin varias de las herramientas necesarias, entre las que se encontraban las fundas antihurtos para las armas de fuego. Recordaba que era un material obligatorio según la normativa andaluza.

El decreto 93/2003 de 8 de abril de homogeneización de medios técnicos de la Policía Local determina los signos externos de identificación y equipo básico de los vehículos policiales y de su equipo básico.

4/6/11

CONSECUENCIAS DE CONDUCIR BAJO EL EFECTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

A pesar de las campañas contra la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas emprendidas por la Dirección General de Tráfico, del endurecimiento de las sanciones, del establecimiento de carné por puntos, etc., parece que muchos conductores aún no son plenamente conscientes de las consecuencias a las que pueden enfrentarse cuando conducen habiendo ingerido bebidas alcohólicas.

La primera consecuencia del binomio alcohol y conducción es la generación de un peligro, que no es potencial, sino totalmente cierto y próximo, y que afecta a la sociedad en su conjunto.  La conducción de vehículos a motor tras haber ingerido alguna cantidad de alcohol provoca un aumento del riesgo y una disminución considerable de la seguridad en la circulación y movimiento de los ciudadanos, lo que afecta enormemente a la convivencia pacífica.

Como conductor individualmente determinado las consecuencias no sólo te afectarían al bolsillo.  En un primer nivel, si eres sorprendido en un control de tráfico conduciendo un con una tasa de alcohol en sangre superior a la reglamentariamente establecida (0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, tasas que se reducen a 0,30 gramos en sangre o 0,15 milígramos en aire, en los casos de conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales o conductores con una antigüedad del permiso de conducir inferior a dos años) podrás ser sancionado administrativamente con multa de 500 euros y pérdida de hasta seis puntos, además de soportar la inmovilización y depósito del vehículo, siempre que dicha tasa no rebase los 0,60 miligramos de alcohol en aire espirado o los 1,20 gramos de alcohol en sangre.

Si conduces con una tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol en aire espirado (1,20 g. en sangre) o si conduces bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, las consecuencias ya no sólo serán administrativas (pérdida de puntos), sino también penales, dado que podrás ser castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con multa de 6 a 12 meses o con 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de ser condenado a la privación del derecho a conducir hasta 4 años y el vehículo podrá ser decomisado.  Si como consecuencia de la conducción en este estado se produjera algún resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, la pena aún puede aumentar, dado podrías ser condenado por la infracción más gravemente penada, en su mitad superior.

Las consecuencias mencionadas hasta el momento seguramente sean suficientemente conocidas.  En cambio las consecuencias civiles son prácticamente desconocidas para la inmensa mayoría.  Según la organización de defensa del conductor Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hasta el 72 % de los conductores españoles desconoce que las compañías aseguradoras excluyen de cobertura los daños y lesiones causados por conductores bebidos, que, en cualquier caso, podrán ser condenados al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Hay que tener claro que en el seguro obligatorio del automóvil existen determinadas exclusiones que el asegurador podrá oponer frente al perjudicado entre las que no se encuentra el supuesto de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, es decir, que la compañía aseguradora vendrá obligada a satisfacer las indemnizaciones que correspondan al perjudicado en los casos en los que el conductor hubiera producido el daño conduciendo bajo el efecto de tales sustancias, dentro de las cuantías máximas establecidas (en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas y en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro).

En el seguro de suscripción obligatoria existen, por tanto, unos límites cualitativos (las exclusiones) y límites cuantitativos (límites en las indemnizaciones por siniestro).  No obstante la ley prevé la posibilidad de la concertación de un seguro voluntario, al establecer que la póliza en la que se formalice el contrato de seguro obligatorio podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente.

En el caso del seguro obligatorio, una vez satisfechas las indemnizaciones que correspondan, la aseguradora podrá “repetir”, es decir, podrá reclamar al conductor, al propietario del vehículo causante y al asegurado, entre otros supuestos, cuando el daño causado fuera debido a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.  Esta previsión que se presenta como potestativa es la actuación normal actualmente de las compañías aseguradoras, por lo que a las consecuencias administrativas y penales hay que añadir las consecuencias civiles, que si bien serán satisfechas y cubiertas en un primer momento por la aseguradora, posteriormente nos tocará devolver a la compañía la indemnización que hubiera pagado al perjudicado.

En el caso del seguro voluntario, hay que partir de la base de que es un seguro que se rige por la autonomía de la voluntad de los contratantes y cuya finalidad es asegurar aquellos riesgos no incluidos en el seguro obligatorio o que rebasen los límites cuantitativos que se han mencionado, por lo que no queda excluido de  este seguro el riesgo de producción de daños en caso de conducción en estado de embriaguez.  En estos casos la compañía no podría repetir contra el conductor, propietario del vehículo o asegurado, salvo en el caso de que en la proposición de seguro o en la póliza o en un documento complementario se incluya una cláusula, clara y precisa, limitativa de los derechos del asegurado, que ha de ser aceptada y suscrita por el asegurado. Es decir, que si en nuestro contrato de seguro figura una cláusula como la descrita, el asegurador también podrá repetir o reclamar lo que hubiera abonado al perjudicado, bien al conductor, al propietario del vehículo o al asegurado, por lo que de igual forma nos tocaría devolver a la compañía la indemnización que hubiera pagado a las víctimas.

Como acabamos de ver las consecuencias económicas pueden ser realmente importantes, especialmente en los casos en los que nuestra responsabilidad no es directa, sino que se activa cuando, por ejemplo, prestamos nuestro vehículo a alguien que, en estado de embriaguez, causa daños, cuya indemnización no afrontará por ser declarado insolvente. Una simple copa de más puede arruinar al conductor culpable o al propietario del vehículo.

La A.E.A. inició allá por 2004 una campaña informativa sobre estas consecuencias, basados en hechos reales.  Estos eran algunos de los casos expuestos:

¿ESTÁS DISPUESTO A PERDER TU CASA POR UNA COPA DE MÁS?
Andrés y María tenían un buen motivo para celebrar un importante acontecimiento en sus vidas. Aquel día habían terminado de pagar la última letra de la hipoteca de su piso. Después de quince años de esfuerzos ¡por fin! Su casa era totalmente suya. Y decidieron celebrarlo por todo lo alto en un buen restaurante de las afueras.
Sin embargo, su inmensa alegría se convirtió en un drama inimaginable cuando de regreso a casa colisionaron con otro vehículo causando graves lesiones a sus ocupantes.
Hoy Andrés y María viven en una modesta vivienda de alquiler, porque el juzgado les embargó su casa para hacer frente a los 360.000 euros con que tuvieron que indemnizar a los lesionados.
Quizás esas últimas copas fueron las más caras de su vida.

¿ESTÁS DISPUESTO A DEJAR A TUS PADRES EN LA CALLE POR UNA COPA DE MÁS?
Jorge ya tenía un buen plan para el fin de año. Sólo tenía que convencer a su padre para que le dejara el coche con el que recoger a sus amigos. Su padre no podía negarse.
A la ida, Jorge tuvo especial cuidado de que no le mancharan la tapicería del coche nuevo de su padre, pero a la vuelta, después de mucho baile y unas cuantas copas de más, no acertaba a trazar las curvas con seguridad. En una de ellas el coche volcó y sus amigos resultaron malheridos.
Hoy los padres de Jorge viven en una modesta vivienda de alquiler porque el juzgado embargó el chalet familiar donde vivían para hacer frente, como propietarios del vehículo a los 360.000 euros con que tuvieron que indemnizar a los amigos de su hijo.
Sin duda esas copas de más fueron las más caras en la vida de Jorge y en la de sus padres.

¿ESTÁS DISPUESTO A LLEVAR A TU EMPRESA A LA QUIEBRA POR UNA NOCHE LOCA?
Joaquín es comercial de una empresa de cosméticos. Con el último pedido sabía que le iban a nombrar delegado de zona y le sustituirían el coche de empresa por uno mejor. Esa noche quiso agasajar a su mejor cliente con una espléndida cena y unas copas en un local de moda. Su jefe ya le había anticipado un suculento reparto de beneficios.
De regreso, Joaquín no se percató de un semáforo en rojo que había en su camino y colisionó con un motorista, dejándole malherido.
Hoy Joaquín, junto con sus veinte compañeros de trabajo, se encuentran en el paro porque su empresa tuvo que cerrar al tener que hacer frente, como propietaria del vehículo, a una indemnización de 360.000 euros para el motorista.
Sin duda esas copas de más fueron las más caras en la vida de Joaquín y en la de su antigua empresa.
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