4/6/11

CONSECUENCIAS DE CONDUCIR BAJO EL EFECTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

A pesar de las campañas contra la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas emprendidas por la Dirección General de Tráfico, del endurecimiento de las sanciones, del establecimiento de carné por puntos, etc., parece que muchos conductores aún no son plenamente conscientes de las consecuencias a las que pueden enfrentarse cuando conducen habiendo ingerido bebidas alcohólicas.

La primera consecuencia del binomio alcohol y conducción es la generación de un peligro, que no es potencial, sino totalmente cierto y próximo, y que afecta a la sociedad en su conjunto.  La conducción de vehículos a motor tras haber ingerido alguna cantidad de alcohol provoca un aumento del riesgo y una disminución considerable de la seguridad en la circulación y movimiento de los ciudadanos, lo que afecta enormemente a la convivencia pacífica.

Como conductor individualmente determinado las consecuencias no sólo te afectarían al bolsillo.  En un primer nivel, si eres sorprendido en un control de tráfico conduciendo un con una tasa de alcohol en sangre superior a la reglamentariamente establecida (0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, tasas que se reducen a 0,30 gramos en sangre o 0,15 milígramos en aire, en los casos de conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales o conductores con una antigüedad del permiso de conducir inferior a dos años) podrás ser sancionado administrativamente con multa de 500 euros y pérdida de hasta seis puntos, además de soportar la inmovilización y depósito del vehículo, siempre que dicha tasa no rebase los 0,60 miligramos de alcohol en aire espirado o los 1,20 gramos de alcohol en sangre.

Si conduces con una tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol en aire espirado (1,20 g. en sangre) o si conduces bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, las consecuencias ya no sólo serán administrativas (pérdida de puntos), sino también penales, dado que podrás ser castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con multa de 6 a 12 meses o con 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de ser condenado a la privación del derecho a conducir hasta 4 años y el vehículo podrá ser decomisado.  Si como consecuencia de la conducción en este estado se produjera algún resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, la pena aún puede aumentar, dado podrías ser condenado por la infracción más gravemente penada, en su mitad superior.

Las consecuencias mencionadas hasta el momento seguramente sean suficientemente conocidas.  En cambio las consecuencias civiles son prácticamente desconocidas para la inmensa mayoría.  Según la organización de defensa del conductor Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hasta el 72 % de los conductores españoles desconoce que las compañías aseguradoras excluyen de cobertura los daños y lesiones causados por conductores bebidos, que, en cualquier caso, podrán ser condenados al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Hay que tener claro que en el seguro obligatorio del automóvil existen determinadas exclusiones que el asegurador podrá oponer frente al perjudicado entre las que no se encuentra el supuesto de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, es decir, que la compañía aseguradora vendrá obligada a satisfacer las indemnizaciones que correspondan al perjudicado en los casos en los que el conductor hubiera producido el daño conduciendo bajo el efecto de tales sustancias, dentro de las cuantías máximas establecidas (en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas y en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro).

En el seguro de suscripción obligatoria existen, por tanto, unos límites cualitativos (las exclusiones) y límites cuantitativos (límites en las indemnizaciones por siniestro).  No obstante la ley prevé la posibilidad de la concertación de un seguro voluntario, al establecer que la póliza en la que se formalice el contrato de seguro obligatorio podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente.

En el caso del seguro obligatorio, una vez satisfechas las indemnizaciones que correspondan, la aseguradora podrá “repetir”, es decir, podrá reclamar al conductor, al propietario del vehículo causante y al asegurado, entre otros supuestos, cuando el daño causado fuera debido a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.  Esta previsión que se presenta como potestativa es la actuación normal actualmente de las compañías aseguradoras, por lo que a las consecuencias administrativas y penales hay que añadir las consecuencias civiles, que si bien serán satisfechas y cubiertas en un primer momento por la aseguradora, posteriormente nos tocará devolver a la compañía la indemnización que hubiera pagado al perjudicado.

En el caso del seguro voluntario, hay que partir de la base de que es un seguro que se rige por la autonomía de la voluntad de los contratantes y cuya finalidad es asegurar aquellos riesgos no incluidos en el seguro obligatorio o que rebasen los límites cuantitativos que se han mencionado, por lo que no queda excluido de  este seguro el riesgo de producción de daños en caso de conducción en estado de embriaguez.  En estos casos la compañía no podría repetir contra el conductor, propietario del vehículo o asegurado, salvo en el caso de que en la proposición de seguro o en la póliza o en un documento complementario se incluya una cláusula, clara y precisa, limitativa de los derechos del asegurado, que ha de ser aceptada y suscrita por el asegurado. Es decir, que si en nuestro contrato de seguro figura una cláusula como la descrita, el asegurador también podrá repetir o reclamar lo que hubiera abonado al perjudicado, bien al conductor, al propietario del vehículo o al asegurado, por lo que de igual forma nos tocaría devolver a la compañía la indemnización que hubiera pagado a las víctimas.

Como acabamos de ver las consecuencias económicas pueden ser realmente importantes, especialmente en los casos en los que nuestra responsabilidad no es directa, sino que se activa cuando, por ejemplo, prestamos nuestro vehículo a alguien que, en estado de embriaguez, causa daños, cuya indemnización no afrontará por ser declarado insolvente. Una simple copa de más puede arruinar al conductor culpable o al propietario del vehículo.

La A.E.A. inició allá por 2004 una campaña informativa sobre estas consecuencias, basados en hechos reales.  Estos eran algunos de los casos expuestos:

¿ESTÁS DISPUESTO A PERDER TU CASA POR UNA COPA DE MÁS?
Andrés y María tenían un buen motivo para celebrar un importante acontecimiento en sus vidas. Aquel día habían terminado de pagar la última letra de la hipoteca de su piso. Después de quince años de esfuerzos ¡por fin! Su casa era totalmente suya. Y decidieron celebrarlo por todo lo alto en un buen restaurante de las afueras.
Sin embargo, su inmensa alegría se convirtió en un drama inimaginable cuando de regreso a casa colisionaron con otro vehículo causando graves lesiones a sus ocupantes.
Hoy Andrés y María viven en una modesta vivienda de alquiler, porque el juzgado les embargó su casa para hacer frente a los 360.000 euros con que tuvieron que indemnizar a los lesionados.
Quizás esas últimas copas fueron las más caras de su vida.

¿ESTÁS DISPUESTO A DEJAR A TUS PADRES EN LA CALLE POR UNA COPA DE MÁS?
Jorge ya tenía un buen plan para el fin de año. Sólo tenía que convencer a su padre para que le dejara el coche con el que recoger a sus amigos. Su padre no podía negarse.
A la ida, Jorge tuvo especial cuidado de que no le mancharan la tapicería del coche nuevo de su padre, pero a la vuelta, después de mucho baile y unas cuantas copas de más, no acertaba a trazar las curvas con seguridad. En una de ellas el coche volcó y sus amigos resultaron malheridos.
Hoy los padres de Jorge viven en una modesta vivienda de alquiler porque el juzgado embargó el chalet familiar donde vivían para hacer frente, como propietarios del vehículo a los 360.000 euros con que tuvieron que indemnizar a los amigos de su hijo.
Sin duda esas copas de más fueron las más caras en la vida de Jorge y en la de sus padres.

¿ESTÁS DISPUESTO A LLEVAR A TU EMPRESA A LA QUIEBRA POR UNA NOCHE LOCA?
Joaquín es comercial de una empresa de cosméticos. Con el último pedido sabía que le iban a nombrar delegado de zona y le sustituirían el coche de empresa por uno mejor. Esa noche quiso agasajar a su mejor cliente con una espléndida cena y unas copas en un local de moda. Su jefe ya le había anticipado un suculento reparto de beneficios.
De regreso, Joaquín no se percató de un semáforo en rojo que había en su camino y colisionó con un motorista, dejándole malherido.
Hoy Joaquín, junto con sus veinte compañeros de trabajo, se encuentran en el paro porque su empresa tuvo que cerrar al tener que hacer frente, como propietaria del vehículo, a una indemnización de 360.000 euros para el motorista.
Sin duda esas copas de más fueron las más caras en la vida de Joaquín y en la de su antigua empresa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...