2/1/11

VALORACIÓN DE DAÑOS PERSONALES Y MATERIALES EN ACCIDENTES DE TRÁFICO


Una de las novedades de la legislación sobre el seguro obligatorio fue que los importes de la cobertura del seguro obligatorio fueron establecidos a partir del 1 de enero de 2008 en los daños en las personas en 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas, pero si la cuantía de las indemnizaciones por los daños causados a las personas resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a éste, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda. Por su parte, en el caso de daños en los bienes el límite se ha establecido en 15 millones de euros por siniestro. Estos importes se actualizan en función del índice de precios de consumo europeo.

La cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatorio en los daños y perjuicios causados a las personas se cuantifican en todo caso con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la ley. Hay que tener en cuenta, no obstante que la cobertura del seguro obligatorio no alcanza a los daños y perjuicios ocasionados al conductor del vehículo causante del accidente, ni a los daños materiales sufridos en el vehículo asegurado.

El sistema de valoración de los daños y perjuicios es de aplicación a todos los daños y perjuicios a las personas ocasionados en accidente de tráfico, excepto cuando sean consecuencia de delito doloso. Para la valoración del daño será necesario informe médico en el que se concrete y determinen las lesiones permanentes, las incapacidades temporales y la sanación del perjudicado y posteriormente.

Para determinar dicha valoración se aplican las tablas recogidas en el anexo de la ley, tanto en caso de muerte, lesiones permanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporales.

Tendrán la condición de perjudicado la víctima del accidente y en el caso de fallecimiento la tendrán las personas que enumeradas en la tabla I del anexo, a las que en atención de cada circunstancia se aplica una cantidad indemnizatoria. En la tabla II se recogen los criterios que deben aplicarse para fijar los restantes daños y perjuicios y los elementos correctores mediante porcentajes de aumento o disminución de las cantidades fijadas en la tabla I. En las tablas III, IV y VI se establecen las cuantías de las indemnizaciones por lesiones permanentes, fijándolas mediante una puntuación por cada tipo de lesión a la que corresponde una determinada cantidad, que, además, es inversamente proporcional a la edad del perjudicado. Sobre la cuantía resultante se aplican factores de corrección en forma de porcentajes aumentando o disminuyendo para fijar la indemnización concreta además de los gastos de asistencia médica y hospitalaria. En la tabla VI se establece una puntuación máxima y mínima por cada lesión y secuelas y en el caso concreto se tendrá en cuenta las características especificas de la lesión en relación con el grado de limitación o pérdida de la función que haya sufrido el miembro u órgano afectado. Cuando el perjudicado resulte con diferentes lesiones se aplica una puntuación conjunta que se obtiene aplicando un determinado procedimiento de cálculo. La tabla V recoge las indemnizaciones que corresponden por incapacidad temporal y se han establecido en un importe diario, según que el perjudicado necesite o no estancia hospitalaria y si por las dichas lesiones estuvo impedido o no.

Además del perjuicio físico también se valora mediante la fijación de una puntuación el perjuicio estético como cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona.

Las citadas tablas son actualizadas anualmente el primero de enero de cada año. Si no fueran actualizadas se actualizarán automáticamente en el porcentaje del índice general de precios de consumo correspondiente al año natural anterior.

Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo a dichas tablas, que podrán sustituirse total o parcialmente por la constitución a favor del perjudicado de una renta vitalicia, también han de ser abonados los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria para la sanación o consolidación de las secuelas y en los casos de muerte se han de abonar los gastos de entierro y funeral según los usos y costumbres del lugar. También serán indemnizados los daños morales, que serán iguales para todas las víctimas.

La indemnización por daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud, y se tendrán en cuenta las circunstancias económicas, capacidad de trabajo y pérdida de ingresos de la víctima, las circunstancias familiares y personales y la posible existencia de circunstancias excepcionales.

En tales indemnizaciones se debe tener en cuenta, para ponderarlas en la proporción correspondiente, la concurrencia de la víctima en la producción del accidente o en la agravación de las consecuencias y la posibilidad de existencia de incapacidades preexistentes o ajenas al accidente que puedan haber influido en el resultado lesivo final.

En cuanto a los daños materiales, el importe de la indemnización a la que deberá hacer frente el asegurador tiene como límite el valor real del daño, dado que si fuera superior se produciría un enriquecimiento injusto, lo que veda el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro que establece que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.

Para determinar la indemnización correspondiente por los daños sufridos en los bienes habrá que tener en cuenta tres factores, el valor final del interés expuesto al riesgo, el importe del daño y la suma asegurada. El valor final del interés expuesto al riesgo sería el valor que tuviera el bien en el momento inmediatamente anterior al accidente, tal y como establece el articulo 26 mencionado. Para conocer el importe del daño será preciso conocer también el valor residual, es decir, el valor después de producido el accidente, dado que dicho daño se determinara por la diferencia entre el valor final y el residual. La ley establece una fórmula para realizar el cálculo de la indemnización que correspondería por los daños producidos que consistiría en multiplicar la suma asegurada por el importe del daño y dividirlo posteriormente por el valor final del interés. 

Este procedimiento es presentado como supletorio para el caso de que en el contrato no se hubiera estipulado una fórmula específica de cálculo. Cuando mayores controversias pueden presentarse es en el caso de que los daños materiales en el vehículo sean de tal magnitud que lleve a la aseguradora a declararlo siniestro total, lo que significa que el valor del vehículo queda muy por debajo del importe de reparación o del valor de un vehículo de reposición. Existen tres posibles soluciones a la determinación del importe que ha de ser indemnizado, por una parte las aseguradoras establecen dicho valor mediante la aplicación de unas tablas, donde no se incluye ni se tiene en cuenta (en relación con el valor de reposición) los márgenes comerciales de los vendedores, ni la valoración del tiempo empleado para encontrar un vehículo de reposición, ni la prima de seguro no consumida, ni el estado de conservación y mantenimiento del vehículo siniestrado; por otra parte, en el otro extremo, estaría la solución de indemnizar el daño efectivamente causado a fin de restituir el patrimonio del perjudicado a la situación que tenía en el momento anterior al accidente, salvo que el valor de reparación fuera notoriamente superior al valor de mercado del vehículo; y una tercera vía sería la indemnización superior al valor de mercado e inferior al importe de reparación en un porcentaje del valor del valor venal hasta llegar al 100 % en función de las características de cada caso. Existe abundante jurisprudencia menor acogiendo cualquiera de las tres posibilidades.

Además de los gastos de reparación del vehículo, es posible reclamar otros daños materiales derivados directamente del accidente, por ejemplo, la pérdida o los daños sufridos en objetos transportados, daños en efectos personales, en ropa, etc.

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