12/6/10

EL COMISO EN LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. NUEVO CÓDIGO PENAL

El pasado día 9 de Junio el Senado aprobó el Proyecto de Ley que modifica definitivamente el Código Penal de 1.995, que hasta la fecha ha sido reformado hasta en 26 ocasiones.  La aprobación del Proyecto de Ley se ha producido sin introducir ninguna modificación al proyecto procedente del Congreso de los Diputados, no necesitará pasar nuevamente por la Cámara Baja y será enviado desde el Senado al BOE.

El nuevo Código Penal entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado. La Reforma afectará a un número importante de artículos, con algunas novedades, como que se  castigará más a terroristas, pederastas y corruptos y contará como nuevos delitos el de piratería, el acoso laboral e inmobiliario y el tráfico de órganos humanos.

El nuevo texto también presenta novedades en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial.  Así por ejemplo, el artículo 379 es modificado de forma que las penas que corresponden por conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente y por la conducción del vehículo a motor o ciclomotor  bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, serán de forma alternativa y excluyente de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, manteniéndose, en todo caso, la condena  de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.   En el texto anterior a la reforma el tribunal podía imponer la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, es decir, las dos últimas de forma conjunta.

En el mismo sentido se modifica el artículo 384, de tal forma que quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente o quien realice la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial o quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La reforma añade un nuevo artículo 385 ter, por el que el Juez o Tribunal, razonándolo en la sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho en los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385.

También es modificado el articulo 381, en el que se suprime el párrafo 3, que establecía que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en dicho artículo sería considerado instrumento del delito a los efectos del artículo 127 del Código. En su lugar introduce un artículo 385 bis, por el que el vehículo a motor o el ciclomotor utilizado en los hechos previstos en todo el CAPITULO se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.

Esta es la modificación de mayor trascendencia, al menos en cuanto a estos delitos se refiere, por cuanto, en primer lugar extiende el comiso, en este caso, de los medios o instrumentos, es decir el vehículo o el ciclomotor, a todos los delitos contra la seguridad vial, en tanto y en cuanto son delitos  dolosos, y no solo en los casos de conducción temeraria con consciente desprecio hacia la vida de los demás.  El vehículo o el ciclomotor serán decomisados salvo  que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente.

El artículo 127 introduce un nuevo párrafo 2, por el que  faculta al Juez o Tribunal para que pueda  acordar la pérdida de los efectos, bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado un delito imprudente, en los que la ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad superior a un año, es decir, que podrá acordarse la perdida del vehículo a motor y del ciclomotor en los casos de accidentes de tráfico en los que se produzca la muerte o lesiones de alguna persona por imprudencia grave del conductor. 

En todos estos casos, el Juez podrá acordar el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan al responsable del hecho cuando no fuera posible el comiso de los bienes anteriormente mencionados, además se podrá acordar el comiso aún cuando no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad criminal o por haberse extinguido dicha responsabilidad.

El vehículo a motor o el ciclomotor decomisado podrá venderse y el producto se aplicará a cubrir las responsabilidades civiles del penado, si la ley no previera otra cosa.

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