16/6/10

APROPIACIÓN INDEBIDA

La apropiación indebida es una de las figuras delictivas que más confusiones suscita, debido, entre otras cosas, a que la definición literal y la común no coincide con la que se desprende del código penal.

La mayoría de las personas entienden, de forma muy ajustada a la definición establecida en el diccionario de la lengua, que la apropiación indebida es tomar alguna cosa haciéndose dueño de ella de forma ilícita o ilegal.  En esta definición entraría cualquier forma de apoderamiento de las cosas para disponer de ellas y privando de ellas a quien tuviera su posesión o propiedad, siempre que dicho apoderamiento no se ajustara a la legalidad.  Así, entraría en esta definición la sustracción de cualquier bien ajeno, mediara o no fuerza o violencia o engaño.  Es decir, entrarían todas las formas de hurtos, robos, defraudaciones y estafas, además de la propia apropiación indebida.

Sin embargo, el código penal cierra la posibilidad de considerar a todas estas figuras delictivas como apropiación indebida, de forma tal que en el hurto y robo, el apoderamiento de los bienes ha de realizarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su legitimo poseedor o propietario, lo que supone que se le despoja de la cosa sustraída.  En el caso del hurto, se trataría de tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro y en el caso del robo, el apoderamiento de las cosas muebles se haría empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentren o empleando violencia o intimidación en las personas.

En la estafa el medio empleado para conseguir el desplazamiento patrimonial sería el engaño bastante y adecuado para producir un error que induzca a la víctima a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siempre, también, mediando ánimo de lucro.

En la apropiación indebida, en cambio, quien, en perjuicio de otro, se apropia o distrae dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial, lo hace de aquellas cosas que previamente ha recibido, bien en depósito, en comisión o administración, o por cualquier otro titulo que le obligue a entregarlos o devolverlos.  Es decir, en la apropiación indebida no hay desplazamiento patrimonial ya que la cosa mueble o el activo patrimonial ya se encuentra en poder del obligado a devolverlo.

Así, por ejemplo, sería un caso de apropiación indebida y no de hurto, cuando el copropietario de una determinada cosa decide quedarse con ella en perjuicio del otro copropietario o cuando decide venderla sin repartir la parte que le corresponda al otro copropietario, o también sería el caso de quien, siendo cotitular de una cuenta de ahorro con un acuerdo limitando las cantidades que cada uno pueda retirar, proceda a retirar y a apropiarse de determinadas cantidades rebasando dichos límites.

El delito de apropiación indebida se consuma cuando el sujeto incorpora el objeto a su patrimonio o dispone de él, quedando exteriorizada su intención definitiva sobre ello, siendo difícil en determinadas ocasiones tener claro si el sujeto se limita a disfrutar de la cosa o ha decidido incorporarla a su patrimonio.

 Además incurriría en apropiación indebida si negara haber recibido dichos bienes por alguno de dichos conceptos, lo que implica que, antes de dar inicio a un procedimiento judicial, la víctima o el perjudicado tendría que dirigirse a la persona obligada a entregar o devolver lo recibido requiriéndole para que haga efectiva  la devolución.

El Código también define y castiga la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido.  Quien encuentra una cosa perdida tiene la obligación de devolverla a su anterior poseedor y si este no fuera conocido quien la encuentre tiene la obligación de entregarla y consignarla a disposición del Alcalde del pueblo donde se haya encontrado.  Si la cosa está abandonada y por tanto carece de dueño, la persona que la encuentre y se la quede no incurriría en ningún tipo de delito, dado que las cosas abandonadas que por su naturaleza son apropiables se adquieren por ocupación. Cuando se trata de un tesoro oculto en un terreno ajeno, quién lo encuentre casualmente disfrutará de algunos derechos sobre dicho tesoro, pero puede cometer delito de hurto si se apropia de la parte que no le corresponde.  

El último supuesto que recoge el Código es la apropiación de cosas que se han recibido por error, bien por negar haberla recibido o bien, una vez comprobado el error, por no proceder a devolverlas.
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