29/10/09

LA INSEGURIDAD CIUDADANA


La inseguridad ciudadana es el sentimiento de miedo o inseguridad que provoca en los ciudadanos el aumento (sea real o supuesto) de la delincuencia y la sensación de falta de represión y prevención del delito por parte de las instituciones encargadas de ello.  Existen, por tanto, dos componentes: uno de carácter objetivo, que es el real, y otro de carácter subjetivo, que es el no real.  En ocasiones no es fácil deslindar ambos componentes, especialmente en algunas tipologías delictivas.

El componente real está relacionado con el aumento de los hechos delictivos en el espacio y en un tiempo determinado;  con el aumento de los hechos delictivos ejecutados con violencia; con la utilización de violencia innecesaria para cometer los hechos delictivos; con la falta de sanciones ejemplares; con la ausencia o ambigüedad de las normas; con el no cumplimiento de las penas y con  la poca o nula presencial policial.  En definitiva por el incremento de la delincuencia, por un aumento de la violencia y por un mal funcionamiento de las instituciones encargadas del control social formal.

El componente no real o subjetivo es mas difícil de encuadrar dado que en él se ponen de manifiesto influencias económicas, aspectos políticos, culturales y el tratamiento de las noticias por los medios de comunicación.

El sentimiento de inseguridad no afecta por igual a todas las personas, existen variables que tienen que ver con la edad, el sexo, el lugar de residencia, el nivel de instrucción y el nivel de relaciones sociales de los ciudadanos.

Finalmente las consecuencias de este sentimiento se observan en el ámbito individual (desamparo, tensión, angustia, aislamiento, deshumanización, desconfianza, insolidaridad, merma de libertad, etc) y a nivel social (intolerancia, agresiones hostilidad, pánicos colectivos, conductas racistas y xenófobas, macro cárceles, desconfianza en las instituciones, etc).

Todo ello conlleva una pérdida notable de la cohesión social, cohesión que es imprescindible para que toda sociedad se perpetúe en el tiempo.

Este sentimiento que se percibe en la sociedad es el que trataba de eliminar o paliar la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante las instauración de los juicios rápidos, algo evidentemente no conseguido debido al atasco que sufre la administración de justicia y que se agudiza en momentos de crisis, como el actual, en los que parece se produce un repunte de esa pequeña delincuencia.

Tal y como señala la exposición de motivos  de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “....los retrasos en la sustanciación de los procesos penales son aprovechados en ocasiones por los imputados para ponerse fuera del alcance de la autoridad y, sobre todo, para reiterar conductas delictivas, lo que genera una impresión generalizada de aparente impunidad y de indefensión de la ciudadanía ante cierto tipo de delitos”. Delitos, que según el articulo 795, son los delitos flagrantes; los delitos de lesiones,  coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual en el ámbito domestico; delitos de hurto; delitos de robo; delitos de hurto y robo de uso de vehículos; delitos contra la seguridad del tráfico y de aquellos supuestos en los que la instrucción sea presumiblemente sencilla.



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25/10/09

VI Jornadas Nacionales de Victimología


El compañero Carris (WEB DE CARRIS, BLOG DE CARRIS y -entre otras- MRQUEEN) me envía por e-mail información sobre las VI Jornadas Nacionales de Victimología, que tratan sobre la victimología vial y la repercusión de los actos violentos en los accidentes de tráfico, para que sea difundida en este blog.  En estas jornadas, Carris participará como moderador en una de las mesas.

Las jornadas se desarrollarán los días 10 y 11 de noviembre de 2009, en el Aula de Cultura de la Fundación Cajamurcia, en c/ Puertas de Murcia s/n (CARTAGENA).

A continuación os reproduzco el programa completo, con información sobre inscripción y matriculación, por si es de vuestro interés.
Gracias, compañero.


PRESENTACIÓN:
Hoy en dia y ante las situaciones tan graves que se generan alrededor de los accidentes de tráfico, nos podemos encontrar con numerosas conductas realizadas por los usuarios de las vías, en consonancia con la evolución social de lo que ahora se denominan infracciones, faltas o delitos contra la seguridad vial. Siendo cada vez mas remarcada la influencia del sistema y la evolución tanto social como comportamental de las personas en esta tipología vial. De ahí, se nos hace necesaria la utilización de mecanismos o instrumentos para
la evitación de estas conductas despreciables que atentan de forma importante a la vida e integridad física, encontrando tras estas situaciones, personas que han visto directa o indirectamente relacionadas con la dinámica de la accidentalidad vial y con graves consecuencias que les dejarán con restricciones de la movilidad y en ocasiones la muerte. Por lo que nos encontramos ante un nuevo tipo de víctima, que si bien es conocida, es en cierto modo igualmente olvidada y relegada a un segundo plano en la esfera de la siniestralidad en el mundo rodado. Y al mismo tiempo ante un nuevo tipo de estudio de la misma al cual denominaremos “VICTIMOLOGÍA VIAL”.

En conclusión, con estas jornadas queremos hacer llegar a todos la importancia de una conducción consciente y segura, en pro de la vida y seguridad de los usuarios de las vías, debiendo de aunar en nuestro Estado de Derecho todos los mecanismos e instrumentos, ya sean sociales, de atención directa a víctimas, psicológicos, jurídicos y morales para este tipo de conductas sean o no violentas, o por el daño que pudieranocasionar, como por el inminente peligro que de ellas se deriva sobre las personas. Incorporando las nuevas tendencias penales ante las modalidades delictivas dentro del mundo vial y la diferentes iniciativas que garanticen los derechos de la víctimas resultantes de los fatídicos siniestros en tránsito.

Resulta ser un paso adelante, aunque todavía no definitivo, la modificación del Código penal donde se incorporan nuevas modalidades delictivas a favor de la seguridad Vial; cumpliéndose, de esta forma, con la función de prevención general y especial del Derecho penal, lo que, al mismo tiempo, redundará en un mayor beneficio para las victimas.

PROGRAMA:

ACTO DE APERTURA Y PRESENTACIÓN DE LAS JORNADAS

Día 10 de noviembre – 17,00 horas
Dña. María Pedro Reverte García. Consejera de Presidencia del Gobierno de la Región de Murcia.
Dña. Pilar Barreiro Álvarez. Alcaldesa de Cartagena.
D. Pedro Angel Rubio Lara. Dc. Derecho. Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Murcia. Director Académico de las Jornadas.
D. Emilio José García Mercader. Presidente de la Fundación de Victimología.
D. José Francisco Alcolea Abenza. Presidente de la Asociación Provida de Víctimas en Accidentes de Tráfico en la Región de Murcia.

SESIÓN I.  PRIMER PANEL

Perspectivas de la seguridad vial desde el Ministerio Fiscal y el nuevo reto de la Seguridad Vial: Los  Accidentes Laborales de Trafico
D. Bartolomé Vargas Cabrera. Fiscal de sala del Tribunal Supremo. Coordinador de seguridad vial.
D. Francisco Toledo Castillo. Doctor en psicología del Intras en Valencia.
MESA REDONDA
Modera: D. Pedro Angel Rubio Lara. Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Murcia. Director Académico de las Jornadas. Director de la Cátedra Internacional de Victimología Antonio Beristain Ipiña.

SESIÓN II. SEGUNDO PANEL

El Derecho penal, la Criminología y el Derecho Administrativo como estudio, prevención y erradicación de las conductas violentas en los accidentes de tráfico.

Día 11 de noviembre- 10,00 horas
D. Manuel Campos Sánchez. Doctor en Derecho Penal. Presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia de la Asamblea Regional de Murcia.
D. Francisco Jiménez Jiménez. Director General de Tráfico de la Región de Murcia
D. Damian Paredes Vera. Presidente de la Asociación de Criminólogos de la Región de Murcia.
MESA REDONDA
Modera: D. Juan Antonio Carreras Espallardo. Licenciado en Criminología y Periodismo.


SESIÓN III. TERCER PANEL

La psicología en la conducción (percepción accidental), la repercusión del daño físico y material, y una visión social de la víctima dentro del mundo vial.

Día 11 de noviembre - 17,00 horas.
D. Damián Amaro Egea Caparrós. Profesor del departamento de Psicología básica de la Universidad de Murcia.  Director de la linera de investigación sobre prevención del riesgo de accidentes por conductores.
Dª. María del Mar Juan García. Subdirectora del Instituto de Medicina Legal. Palacio de Justicia de Cartagena.
D. José Francisco Alcolea Abenza. Presidente de la Asociación provida de víctimas en accidentes de tráfico en la Región de Murcia. (Asprovict-Rm).
MESA REDONDA
Modera: Dña. Ana Vanesa Torrente Martínez. Dra. en Derecho.


CLAUSURA

D. Manuel Campos Sánchez. Presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia de la Asamblea Regional de Murcia.

COORDINA Y ORGANIZA:
Universidad de Murcia, Asprovict y Fundación de Victimología

DIRECTOR ACADEMICO:  
 D. Pedro Angel Rubio Lara. Profesor de Derecho y Criminología de la Universidad de Murcia. Director de la Cátedra Internacional de Victimología “Antonio Beristain”. (Fundación de Victimología).

COMITÉ DE ORGANIZACIÓN:
D. José Francisco Alcolea Abenza. Presidente de la Asociación provida de víctimas en accidentes de tráfico en la Región de Murcia. (Asprovict – Rm)
D. Emilio José García Mercader. Presidente de la Fundación de Victimología.

INSCRIPCIÓN E INFORMACIÓN:
968082880 – 968539976
Precio de matricula: 30 euros.
El importe deberá ser ingresado en la cuenta número 2043 0073 26 2000520802 de Cajamurcia. Junto al resguardo de haber abonado las tasas deberán adjuntar el D.N.I. al fax 968539976
Dirección de correo electrónico: info@funvic.org

LUGAR DE REALIZACIÓN:
Fecha: 10 y 11 de noviembre de 2009. Aula de Cultura de la Fundación Cajamurcia. C/ Puertas de Murcia s/n. Cartagena.

DESTINATARIOS: 
Jornadas de especial interés para alumnos de de las Licenciaturas de Derecho y Criminología. Operadores Jurídicos. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, especialmente los que tengan competencias en materia de tráfico (guardia Civil y Policía Local).Funcionarios de la Administración de Justicia y de Instituciones Penitenciarias. Psicólogos. Trabajadores sociales. Personal sanitario. Otros profesionales y personas interesadas en el tema. Las plazas están limitadas al aforo del local.

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS: 
Se reconocerán dos créditos de libre configuración de la Universidad de Murcia. El diploma también servirá como mérito en las oposiciones en las Administraciones Públicas.

COLABORA:
Gobierno de la Región de Murcia
Fundación Cajamurcia
Ayuntamiento de Cartagena
Confederación Española de Policía
Dirección General de Tráfico
Fiscalía de Seguridad Vial.

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23/10/09

PERMISOS DE CONDUCIR COMUNITARIOS Y SISTEMA DE PUNTOS

El Tribunal Supremo en una relativamente reciente sentencia (de 04 de junio de 2009) desestima un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) contra el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

El Tribunal Supremo reconoce en dicha sentencia lo siguiente:

El Real Decreto 62/2006, de 27 de enero por el que se modifica el Reglamento General de Conductores se dictó para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 09/09/2004, que declaraba contrarios al Derecho Comunitario las normas que obligaba a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, que adquiriesen su residencia en España, a inscribir sus permisos de conducir en las correspondientes jefaturas de tráfico y señalando que dicha inscripción solo puede tener carácter facultativo y no obligatorio. La sentencia también recogía la posibilidad de que los Estados miembros podrían proceder a la inscripción de los permisos cuando un conductor cometiera en el territorio del estado de acogida, y por primera vez, una infracción que pueda dar lugar a la restricción, suspensión, retirada o la anulación del derecho a conducir. El Reglamento no contiene ningún procedimiento para la inscripción de oficio de los permisos en estos casos, pero para el Tribunal, no existiendo ya la obligación de inscripción de oficio, la inscripción en el Registro de los permisos de los que resulten infractores es el cauce natural y probablemente único para que el régimen de puntos no se aplique de forma discriminatoria. Según el Tribunal Supremo, aunque ni la Ley ni el Reglamento regula ese procedimiento, tampoco lo excluye y la inscripción puede llevarse a cabo de forma automática, sin necesidad de trámites especiales. La norma debe ser interpretada en el sentido de que es obligatoria para la Administración la inscripción de oficio en el Registro de conductores e infractores de los permisos de conducción expedidos por terceros países, comunitario o no, cuando el titular del permiso tenga su residencia normal en España y cometa en territorio español por primera vez una infracción de las que pueden dar lugar a la pérdida de puntos (infracciones graves y muy graves).

El Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, añade al Reglamento General de Conductores un artículo 41.bis en el que se establece el procedimiento para la declaración de perdida de vigencia del permiso de conducción por la pérdida total de los puntos asignados, y en ese procedimiento se incluye un trámite de audiencia al interesado [artículo 41.bis citado, apartado 1)]. Pero no se regula un procedimiento análogo para los casos de pérdida parcial de puntos.

Ese procedimiento autónomo y específico para la declaración de pérdida de vigencia del permiso es una garantía procedimental que no se deriva de una concreta actuación sancionadora, sino que es una consecuencia de segundo grado que resulta de la agregación de los efectos de varias infracciones. En este procedimiento se da audiencia al interesado.

En los casos concretos de pérdida parcial de puntos, debe considerarse que esta pérdida es consecuencia de una infracción y consiguiente imposición de sanción (cuando la sanción sea firme). Aún cuando la pérdida de puntos no venga incluida en el catálogo de sanciones del artículo 67 del Texto Articulado su naturaleza es claramente sancionadora, por lo tanto, en el propio procedimiento sancionador el interesado tiene a su alcance todos los medios de alegación y prueba y en dicho procedimiento el interesado debe quedar informado de los puntos que podrá perder si resultara sancionado y, en la notificación de la resolución sancionadora, se le debe indicar de forma clara la pérdida de puntos que llevará aparejada la sanción una vez sea firme. En la impugnación de la resolución sancionadora, el interesado podrá cuestionar la conducta infractora, la cuantía de la sanción pecuniaria y la medida relativa a la pérdida de puntos, siendo admisible que la impugnación se refiera solo a la pérdida de puntos.

Por otro lado, el Tribunal matiza que es posible, salvo en los supuestos en que expresamente se exceptúe, plantear la impugnación de la resolución sancionadora incluso en los casos en que el interesado hubiese obtenido la reducción del 30% sobre la cuantía de la multa por haberse acogido al sistema de pronto pago, que permite la posibilidad de realizar el pago de su importe durante los treinta días naturales siguientes a la notificación del boletín de denuncia.


La demandante alegaba que la aplicación de las normas sobre el permiso de conducir por puntos ha sido desigual dado que muchos ayuntamiento y algunas comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materias de tráfico y seguridad vial no habían establecido el procedimiento de comunicación de puntos de las infracciones tramitadas en dichas administraciones, pero, según el Tribunal, los problemas de coordinación interadministrativa que hayan podido existir en este concreto ámbito no afectan a la vigencia y validez de la norma. Las administraciones tendrán que corregir dichas disfunciones.

El Tribunal Supremo aclara, finalmente, que cuando el citado artículo 5.a) del Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye al Ministerio del Interior la competencia para la revocación de los permisos y licencias de conducción, queda comprendida en esa expresión la competencia para declarar la pérdida de vigencia del permiso por la pérdida total de los puntos asignados. Y, dentro del Ministerio del Interior, el ejercicio de esa atribución se residencia luego en las jefaturas provinciales de tráfico (artículo 41.bis, apartado 5, del Reglamento General de Conductores añadido por Real Decreto 62/2006, de 27 de enero).

En conclusión:
  • No es obligatoria la inscripción en el Registro de los permisos de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, que adquiriesen su residencia en España.
  • Sería obligatoria la inscripción de oficio en el Registro de conductores e infractores de los permisos de conducción expedidos por terceros países, comunitario o no, cuando el titular del permiso tenga su residencia normal en España y cometa en territorio español por primera vez una infracción de las que pueden dar lugar a la pérdida de puntos.
  • No es necesario un procedimiento específico para declarar la pérdida parcial de puntos, sino que por tener naturaleza sancionadora, la detracción se realizará en el propio procedimiento una vez la sanción sea firme.
  • El interesado podrá impugnar la perdida parcial de puntos en el mismo procedimiento.
  • La impugnación se puede plantear incluso en los casos en que el interesado hubiese obtenido la reducción del 30% sobre la cuantía de la multa por pronto pago, salvo en los supuestos expresamente exceptuados.
  • La competencia para declarar la pérdida de puntos recae en las jefaturas provinciales de tráfico.


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22/10/09

INTERVENCIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO. ACTUACIONES PREVIAS (2)

En el momento en el que los agentes actuantes o el Equipo de Atestados llega al lugar del accidente se ha de buscar un lugar adecuado donde estacionar el vehículo patrulla, donde no represente ningún peligro para el resto de usuarios, dejando vía libre a los vehículos detenidos o inmovilizados a causa del accidente para que puedan ser evacuados y no obstaculizando la aproximación y la movilidad de los vehículos de asistencia. Para proteger, señalizar y avisar de la presencia del accidente al resto de usuario, incluso, se debería utilizar el propio patrullero. Los agentes han de procurar que el estacionamiento se realice en un sitio lo suficientemente cercano para disponer comodamente del material que se vaya a utilizar. Si el accidente y la intervención se produjera de noche, habrá que utilizar las luces del vehículo patrulla para iluminar la escena del accidente si entre el material de trabajo no se dispone de equipos específicos de iluminación.

Una vez comienzan a desarrollar sus labores de asistencia e investigación, la atención de los policías estará muy centrada en su trabajo, lo que puede conllevar situaciones peligrosas, especialmente en la aproximación de vehículos en situaciones de visibilidad limitada por niebla, humo, nieve, accidentes topográficos o de construcción de la vía, etcétera. Por lo tanto, en estos casos los agentes han de extremar la precaución adoptando las medidas necesarias, de acuerdo y en atención a las condiciones del momento y del lugar, para protegerse ellos mismos y para proteger a los demás usuarios de la carretera utilizando chalecos reflectantes, linternas, luces y señales, regulando el trafico si fuera necesario.

Al llegar, lo primero que debe hacerse es observar y localizar todos los posibles peligros que puedan existir en las inmediaciones, requiriendo la presencia de los distintos servicios de emergencia, si nadie lo ha hecho, facilitando la localización precisa del accidente. Tenemos que ser conscientes que, en el lugar del accidente, podemos encontrarnos, y normalmente así será, problemas más urgentes que la propia investigación del accidente, por ejemplo, la atención a los heridos o evitar un empeoramiento de la situación o que se produzcan nuevos accidentes. Serán esas otras circunstancias a las que será necesario prestar una atención prioritaria. Así, por ejemplo, si existiera un incendio habrá que apagarlo lo más rápidamente posible, o bien, si fuera necesario, solicitar la presencia del servicio de bomberos. Si no existiera incendio habrá que evitar y descartar la posibilidad de que se produzca, especialmente cuando haya fuga de combustible o cuando se haya producido el vertido de cualquier otro tipo de sustancia inflamable, procurando que nadie se acerque fumando. También, por ejemplo, si alguno de los vehículos implicados se encuentra en marcha, habrá que apagar el motor retirando las llaves de contacto y desconectar, si fuere preciso, el sistema eléctrico, además de inmovilizarlo convenientemente para que no sufra desplazamientos involuntarios. Si se observara la existencia de cables sueltos por derribo de postes o por roturas de canalizaciones de conducción, habrá que averiguar si son cables telefónicos o eléctricos y se deberá dar aviso a la compañía a la que pertenezcan para conocer si existe algún peligro aun aparente, y para que, en a la mayor brevedad posible, reparen la avería. Finalmente, se debe buscar a aquellas personas que han presenciado o protagonizado el accidente y que pueden estar deambulando en las inmediaciones, a los que se les debe alejar del lugar en el que hayan quedado los vehículos en posición final y del tráfico para evitar más daños. Todo ello debería hacerse antes incluso de atender a los posibles heridos.

Una vez neutralizados, dentro de nuestras posibilidades, los peligros que se puedan derivar del propio accidente, la misión prioritaria será la atención y el auxilio de los heridos hasta donde sea necesario o hasta donde los agentes sean capaces, a fin de evitar que su estado pueda empeorar. Los agentes que se personen en el lugar del accidente deberán proceder con la máxima urgencia, si no se ha efectuado ya por otras personas, a prestar los primeros auxilios que sean capaces de proporcionar y estén a su alcance, siempre que cuenten con la formación básica adecuada. Esta actuación se basará en los principios de los primeros auxilios, con maniobras de respiración básicas y control de hemorragias por presión como principales intervenciones. Los heridos no deberán moverse, a menos que estén en peligro de agravamiento de su estado o que puedan volver a ser heridos. A los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores no se les debe retirar y no se debe permitir que se les retire el casco de protección. En la medida de lo posible, se deberá instruir y se supervisará para que otras personas presentes hagan lo mismo. 

Los agentes deberán recabar la asistencia del personal facultativo o sanitario, a través de la Sala de Operadores y, a partir del momento en que el personal sanitario haga acto de presencia, serán ellos los responsables de la atención de los heridos y los agentes deberán que ponerse a su disposición, ofreciendo su apoyo y ayuda. Cuando el personal facultativo lo disponga, los agentes deberán colaborar en la rápida evacuación de los heridos al puesto de socorro o centro asistencial más cercano. A dicho personal o al personal facultativo del centro al que sean evacuados se le debería solicitar copia del informe médico sobre el auxilio prestado para unirlo al atestado y remitirlo al Juzgado. En caso de que el o los heridos no sean atendidos sin justa causa a requerimiento policial, al personal sanitario se le informara de la posibilidad de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que puedan incurrir.

21/10/09

I Jornadas de Coordinación Policía Portuaria/Policía Local de Algeciras

Medio centenar de agentes de la Policía Portuaria del Puerto Bahía de Algeciras y de la Policía Local de Algeciras participan hoy, en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía con sede en Los Barrios, en las I Jornadas de Coordinación que ambos cuerpos celebran para mantener una colaboración permanente y optimizar las actuaciones en asuntos comunes   En este caso, el objetivo del encuentro es la erradicación de los taxis irregulares con el inicio de una campaña conjunta.

La jornada ha sido inaugurada por el Jefe de la Policía Local de Algeciras, José Medina, y el Jefe de Protección de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA), Manuel S. Alcázar. Los agentes asistentes han asistido a la charla de una pareja de policías locales procedentes de Sevilla, localidad donde ya existe un grupo especial, conocido como SEPI, dedicado a erradicar esta actividad irregular, y que está dando buenos resultados. Asimismo y entre otros, ha expuesto su experiencia el presidente de la Asociación de Radiotaxis de Algeciras, Fernando Martín, ya que en el éxito de las acciones que se acometan la colaboración del colectivo de taxistas de la ciudad se antoja fundamental.




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18/10/09

LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

IPA MADRID área de formación:



LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
10 al 13 de Noviembre de 2009

Días 10 y 11: Propiedad Intelectual Diploma de capacitación como experto en propiedad intelectual para realizar pericias.

Día 12: Propiedad Industrial Mesa redonda.

Día 13: - Obtención y Análisis Evidencias Teléfonos Móviles- Herramienta de Investigación XRY y XACT- Investigación Forense iPhone / iPodTODAS LAS PONENCIAS SERÁN IMPARTIDAS POR RECONOCIDOS EXPERTOS

LUGAR: CENTRO INTEGRAL DE FORMACIÓN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS cifse

CALLE SEPÚLVEDA, 153 - 28011 (MADRID)

HORA: de 9:00 a 14:00 (20 horas lectivas)

PRECIO: Socios IPA, Gratis. No socios, 24,00 €.
Con la inscripción al curso se obtendrá automáticamente la condición de socio de IPA Madrid.

MAS INFORMACIÓN E INSCRIPCIONES:
info@ipamadrid.es


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16/10/09

Nueva campaña de control de Transporte Escolar y de Menores

  • Los agentes de la Guardia Civil de Tráfico comprobarán que los autobuses escolares cumplen la normativa.
  • La velocidad inadecuada y las distracciones principales causas de los accidentes en los que están implicados este tipo de vehículos.
Durante el pasado año 110 personas resultaron heridas en los 58 accidentes de tráfico que sufrieron los autobuses de transporte escolar. En estos accidentes fallecieron además dos personas que viajaban en los vehículos contrarios. De los heridos 12 eran conductores y 98 pasajeros, en su mayoría menores de edad.

Durante los ocho primeros meses del año (datos provisionales a 24 horas) se han producido 3 accidentes mortales, en los que ha estado implicado algún autobús escolar, y en los que han fallecido 4 personas, que al igual que el año anterior, ninguno de los cuales era conductor ni pasajero del autobús escolar, sino del vehículo contrario.

La velocidad inadecuada a las condiciones de la vía y las distracciones siguen siendo las causas principales de este tipo de accidentes.

Por este motivo, Tráfico pone en marcha desde el 15 de octubre, hasta el miércoles 28 del mismo mes una campaña de vigilancia y control de Transporte Escolar y de Menores. La campaña se completa con la emisión de cuñas informativas en las principales cadenas de radio.

Durante los quince días de duración de la misma, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil llevaran a cabo inspecciones en este tipo de vehículos y sobre los conductores.

El primer control, de carácter administrativo, consistirá en comprobar que las autorizaciones y documentos que deben tener dichos vehículos sean los correctos para la prestación del servicio. Posteriormente, los agentes verificarán que las condiciones técnicas y elementos de seguridad del vehículo son los que exige la normativa, así como los requisitos especiales que debe cumplir el propio conductor, como son el permiso de conducción o los tiempos de conducción y descanso.

La iniciativa se enmarca dentro de las campañas que la DGT realiza periódicamente con objeto de velar por que los menores que utilizan este medio de transporte para acudir al colegio lo hagan de forma segura.

Desde el curso escolar 2007-2008, todos los vehículos dedicados al transporte escolar deben cumplir todos los requisitos que se recogen en el RD 965/2006 de 1 de septiembre sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en el que se estipula la obligatoriedad de que los menores vayan acompañados en el autobús por una persona debidamente cualificada, la antigüedad máxima de los vehículos destinados a este tipo de pasajeros, el seguro de responsabilidad civil ilimitado, las tasas de alcohol en sangre y aire espirado para los conductores de este tipo de transporte o la obligatoriedad de llevar la señal de transporte escolar, entre otros.

Especial hincapié se va a realizar en el control de la utilización de los cinturones de seguridad y sistemas de retención, en aquellos vehículos que los lleven instalados. Por este motivo, la Unión Europea emitió una Directiva Comunitaria, que España ha transpuesto a su ordenamiento jurídico y que establece que desde octubre de 2007, tanto en España como en el resto de países miembros se deniega la matriculación a cualquier autobús que no tenga instalados los sistemas de retención.

Además, la ley es particularmente minuciosa en lo referente a los asientos enfrentados a pasillo de aquellos vehículos con más de nueve plazas dedicadas a este tipo de transporte, ya que solamente podrán ser ocupados por menores de dieciséis años cuando dichos asientos lleven instalados cinturones de seguridad.

A pesar de que la campaña intensiva se realiza durante quince días, los Agentes seguirán realizando inspecciones a este tipo de transporte durante todo el curso escolar.

USO SEGURO DEL AUTOBUS ESCOLAR

Según el Instituto de Investigación sobre Reparación de Vehículos de Zaragoza, existen áreas alrededor del autobús que resultan más difíciles de ver para el conductor, son las denominadas zonas de peligro. Por este motivo desde la DGT se recomienda tener en cuenta una serie de puntos o pautas que garantizan un uso seguro del autobús:
  • No agacharse por debajo o cerca del autobús.
  • Cruzar siempre al menos 3 metros por delante del bus escolar y no pararse nunca
  • detrás de dicho vehículo.
  • Esperar la señal del conductor antes de cruzar por delante del autobús.
  • Mantenerse sentado cada uno en su sitio dentro del autocar.
  • No correr para llegar al autobús ni tampoco al salir.Obedecer siempre al conductor y al monitor.

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Hallan restos humanos en la playa de La Concha (Algeciras)

Un grupo de operarios del servicio municipal de limpieza de Algeciras ha encontrado restos humanos en la playa de La Concha, en El Rinconcillo, según confirmaron fuentes policiales.

La Subdelegación del Gobierno de Cádiz explicaron que la Policía Nacional recibió el aviso a las 13:00 horas del viernes, por lo que un equipo de agentes se trasladó a la zona, a la espera de que el forense levante los restos, que están en avanzado estado de descomposición.

Los trabajadores de limpieza encontraron los restos en unos matorrales detrás de unas tuberías, y alejada del mar.

Según la Subdelegación, la distancia con el litoral y los primeros exámenes del forense permiten descartar en principio que se trate de una persona ahogada.

Los restos no estaban acompañados de documentación alguna y no se descarta, en espera de los informes definitivos, que pueda tratarse de un indigente que frecuentaba la zona y al que los vecinos afirmaban no haber visto desde hace tiempo.


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12/10/09

Detenido por la Policía Local un presunto maltratador

Agentes pertenecientes al Grupo de Protección a la Familia de la Policía Local procedieron el pasado viernes por la noche a la detención de un hombre de mediana edad en la calle Albacete, de La Bajadilla, por un supuesto caso de violencia machista.

Según informaron ayer fuentes policiales, la esposa del arrestado, de unos 50 años, efectuó una llamada de madrugada directamente a la centralita de la Policía Local solicitando auxilio tras haber forcejeado con su esposo. A continuación, se presentó en el domicilio una patrulla de la citada unidad.

Según el protocolo dictado para estos casos, los agentes actuantes procedieron a la detención del varón, además de tomar declaración a ambos cónyuges en relación con los hechos ocurridos durante aquella noche. La toma de declaración se alargó hasta poco más de las 6.00 horas, y estaba previsto para ayer el paso del presunto agresor a disposición judicial por supuesto delito de violencia de género.

Unidad policial
El Grupo de Atención a la Familia es la respuesta municipal especializada para los casos de violencia machista en Algeciras, y ha efectuado un buen número de actuaciones en los últimos meses. Su trabajo complementa el de otras unidades policiales, como los Emumes de la Guardia Civil y el Servicio de Atención a la Familia (SAF) de la Policía Nacional.
 

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11/10/09

POLICÍA PORTUARIA


Desde el Real Cuerpo de Celadores y Guardamuelles reconocido durante el reinado de Carlos III hasta el actual cuerpo de la Policía Portuaria ha llovido mucha formación y tecnología. Las 28 autoridades portuarias que existen en el Estado español disponen de cuerpos de seguridad propio que cubre las particularidades de territorios fronterizos en los que el transporte de mercancías y el tránsito de viajeros es continuo. En Algeciras, el cuerpo se vuelve aún más singular por tratarse de un puerto muy arraigado a la vida de la ciudad y por ser pionero en multitud de iniciativas y modos de actuar que, desde aquí, se han extrapolado e imitado en otras instalaciones.

Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Portuaria tienen bien delimitadas sus funciones dentro del territorio de la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, en la propia ciudad, en Tarifa y en Campamento. Las labores de los agentes de Protección Portuaria, como se denomina el departamento dentro de la organización, son cuidar del control del dominio público, actuar y prevenir posibles incidentes, controlar cargas y descargas, la circulación de personas -están a cargo del scanner previo al embarque- e imponer sanciones administrativas a quienes infrinjan normas. En definitiva, un cuerpo que reúne funciones policiales, administrativas, de seguridad ciudadana y tráfico.

Entre las iniciativas pioneras desarrolladas por la Policía Portuaria de la APBA está la creación de un régimen interno de procedimientos, por el que el cuerpo recibió el certificado de calidad del estándar internacional QOSI.

Por otro lado, debido a la particularidad de su campo de actuación, la policía del puerto concertó hace un año un acuerdo con la Dirección General de Tráfico para hacerse cargo del control del tráfico, dado que son muchos los ciudadanos que usan las vías del puerto para evitar atascos en el paseo Marítimo. Así, la Policía Portuaria tiene potestad para sancionar con boletines de la Guardia Civil y quitar puntos de permisos de conducir.

La iniciativa ha resultado beneficiosa, ya que desde hace un año la APBA estima que se han reducido los accidentes de tráfico en un 50%. Y es que la velocidad máxima en el recinto es de 40 kilómetros por hora, una velocidad que muy pocos conductores respetan, a riesgo de perder puntos y multas. Además, han suscrito acuerdos con las policías locales de Los Barrios y Tarifa para controlar zonas portuarias, si bien en éste último municipio hay destinados 15 policías en tres turnos que cubren las 24 horas.

El control del dominio público, incluido Tarifa y Campamento, se realiza a través de más de un centenar de cámaras de seguridad, vigiladas permanentemente por dos agentes desde la torre de control situada en Algeciras. Unas medidas preventivas que se endurecieron en todos los ámbitos, también en el portuario, a raíz de los atentados del 11-S, cuando surgió el código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (PBIP), que en los puertos busca llegar a la seguridad de los aeropuertos. Cuando se apliquen las medidas restrictivas en su totalidad, sólo el personal con autorización y alguna actividad en el puerto podrá acceder con . Seguirá siendo la Policía Portuaria la que vele por ello.
 
 FUENTE:  EUROPA SUR


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8/10/09

TRANSPORTES Y ACCIDENTES DE TRÁFICO

Un accidente de tráfico es un fenómeno o acontecimiento físico en el que confluyen diversos factores: la vía, como escenario físico; el vehículo, que es la máquina capaz de mover y moverse transformando y generando formas de energía y el conductor como factor que decide sobre el movimiento del vehículo en un determinado espacio físico. En el tráfico se produce la concurrencia de un elevado número de personas y vehículos compartiendo el espacio, por lo que es precisa su ordenación para establecer cómo ha de compartirse ese espacio, qué requisitos debe cumplir cada unos de los factores intervinientes en el fenómeno del tráfico y cómo han de afrontarse las consecuencias que la interrelación entre el hombre, el vehículo y la vía pueda generar. Para ello se ha visto la necesidad de establecer un determinado número normas que tratan de regular cada uno de dichos factores, teniendo en cuenta que la separación en bloques normativos no desfigura la unidad del ordenamiento jurídico. De esta forma se han establecido normas que regulan las infraestructuras viarias; normas que regulan las condiciones técnicas y las autorizaciones con las que deben contar los distintos vehículos; normas que regulan las aptitudes que deben tener los conductores y las autorizaciones que precisan para poder manejar los vehículos; normas que regulan el comportamiento y la forma en la que ha desarrollarse la circulación viaria; normas que regulan determinado tipo de vehículos y las autorizaciones precisas para desarrollar la actividad y normas que regulan las consecuencias jurídicas que el tráfico puede producir y los mecanismos que serán necesarios para afrontar los posibles perjuicios que se puedan ocasionar. Se trata por tanto de un sistema normativo muy complejo por regular áreas muy diferenciadas, pero que, en cualquier caso, habrá de ser tenido en cuenta cuando se produce un accidente.

El Estado, según se desprende del artículo 149.1.21ª de la Constitución Española de 1978, es el competente para regular las distintas materias relacionadas con el tráfico y circulación de vehículos a motor, tanto sobre las condiciones que tienen que ver con la circulación como sobre las condiciones que deben llevar los vehículos que circulan.

Cuando en un accidente de tráfico se encuentra implicado un vehículo de transporte público habrá que tener en consideración todos las áreas o bloques normativos generales que afectan a la circulación de vehículos en general y aquellas otras normas específicas que regulan de forma diferenciada la circulación de este tipo de vehículos.


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1/10/09

IV CONCURSO DE FOTOGRAFÍA DE TEMÁTICA POLICIAL. BADAJOZ 2009



A partir de hoy 01 de octubre y hasta el próximo día 30 de noviembre de 2009 está abierto el plazo para presentación de obras en la cuarta edición del Concurso Fotográfico de Temática Policial. La Asociación que organiza este concurso está formada por Policías Locales de Badajoz, que quieren trasladar a la sociedad ese trabajo diario del policía, a través de la fotografía. Así mismo este concurso sirve para rendir homenaje al compañero Amalio y a cuya memoria está enfocado este trabajo.

En este edición se suma al proyecto la A.F.E. (Agrupación Fotográfica Extremeña), con el compromiso de dar divulgación de la fotografía en cualquiera de sus exposiciones artísticas y con la ciudad de Badajoz, colaborando de forma activa con la aportación de un premio al presente concurso.

TEMA

Los trabajos fotográficos deberán hacer referencia exclusiva a temas policiales.

PARTICIPANTES

Se convocan dos categorías:

Categoría A. Todas las personas, profesionales o aficionados a la fotografía, integrantes de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, siempre que presenten sus trabajos en los soportes requeridos con absoluta libertad respecto a la técnica empleada.

Categoría B. Todas las personas interesadas independientemente de su profesión, siempre que presenten sus trabajos en los soportes requeridos, con absoluta libertad respecto a la técnica empleada.

OBRAS:

Las fotografías podrán presentarse en color blanco y negro, con un máximo de 3 fotografías. Las obras serán inéditas y no premiadas en otros concursos anteriores.

Las fotografías se presentarán en soporte de papel fotográfico, ya sea químico o digital, sin montar y en formato de 30x40 cm. máximo y 24x30 cm. Mínimo.


La Organización podrá rechazar aquellas fotografías que por su contenido considere inadecuados.

Se realizará una exposición con las obras premiadas y las seleccionadas por el jurado.

IDENTIFICACIÓN

Cada autor deberá adjuntar un sobre en cuyo interior figurarán sus datos (nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico); en el exterior del mismo y en el dorso de las fotografías, anotarán sólo el seudónimo bajo el que se presentan, el título de la obra y categoría a la que se presenta (Categoría A o Categoría B).

ENVÍO:

Las obras deberán remitirse a la Inspección de la Policía Local de Badajoz, sita en la calle Montesinos nº 23, 06001 (Badajoz) a la atención de José Miguel Benegas o Ángel Fernández, haciendo constar: IV CONCURSO DE FOTOGRAFÍA POLICIAL.

FECHA DE ADMISIÓN:

Las obras serán admitidas a partir del día 1 de octubre de 2009 y hasta el 30 de noviembre del mismo año.

JURADO:

El comité organizador elegirá al Jurado compuesto por un mínimo de 3 personas de reconocido prestigio, que seleccionará las mejores fotografías de entre todas las recibidas, no pudiendo quedar desierto ningún premio.

El Jurado será competente para resolver cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, siendo inapelable su decisión.

PREMIOS:

Categoría A:

  • Primero: 300 euros y placa.
  • Segundo: 200 euros y placa
  • Tercero: 100 euros y placa
  • 3 accésit premiados con Cheques-regalo y diploma.

Categoría B:

  • Premio AFE: 200 euros y placa.

El mismo participante no podrá optar a más de un premio.

Ningún premio podrá quedar desierto.

ADQUISICIÓN DE OBRAS:

Los autores de las obras premiadas y seleccionadas cederán, a título gratuito a favor de la Organización, los derechos de reproducción y comunicación pública a efectos de exposición y divulgación mediante los soportes que edite la Organización, o terceras personas a sus instancias, mencionando el nombre del autor (previa autorización del mismo)

Los autores cuyas obras no sean seleccionadas y las deseen recuperar les serán enviadas a su dirección postal previo pago de los costes de envío por parte del interesado.

Para poder participar será imprescindible la aceptación de las presentes bases y la inapelable decisión del jurado.

DÍPTICO DEL CONCURSO





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