17/11/08

ATENCIÓN AL MENOR EN SU MEDIO



El principio fundamental que guía la atención a la infancia es respetar el derecho que todo niño tiene a permanecer en su propia familia, por considerar que éste es el medio más adecuado para su desarrollo. No obstante, en ocasiones, se presentan dificultades o carencias tanto a niveles personales, familiares o sociales, que hacen necesario que las instituciones intervengan para reforzar o crear nuevos recursos que apoyen a los agentes socializadores en el propio medio y eviten así situaciones que implican el internamiento de menores.

Por ello, es necesario resaltar la importancia que tiene la aplicación de recursos en el propio medio; incluso en aquellos casos en que se hace ineludible utilizar otras medidas es conveniente, siempre que las características de las situaciones así lo aconsejen, continuar el trabajo en el entorno social del menor para posibilitar así el retorno al mismo en las condiciones más idóneas.

Las intervenciones y recursos que se utilizan en el medio deben tender, por una parte, a optimizar la Red de Recursos Generales y Comunitarios y, por otra, apoyar mediante programas o recursos específicos aquellas situaciones que por situación de riesgo o carencias presenten mayores dificultades para correcta integración y desarrollo del menor.

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención del Menor, recoge los principios que rigen las actuaciones públicas o privadas en el ejercicio de las competencias en materia de promoción y protección de los derechos de los menores. De entre ellos, en relación con la atención al menor en su medio, destaca el siguiente:

"Los poderes públicos de Andalucía otorgarán la protección y asistencia necesarias a la familia para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades como grupo y medio natural para el adecuado crecimiento y bienestar de los menores".

Teniendo en cuenta que en la citada Ley se entiende como protección el conjunto de actuaciones para la atención de necesidades del menor tendentes a garantizar su desarrollo integral y a promover una vida familiar normalizada, las Administraciones Públicas andaluzas, en el ámbito de sus respectivas competencias y respetando la primacía del interés superior del menor, se regirán por una serie de criterios de actuación, de los cuales se puede resaltar, para la prevención y el apoyo a la familia en su medio, los siguientes:
  • Se fomentarán las medidas preventivas a fin de evitar situaciones de desprotección y riesgo para los menores.
  • Se procurará la permanencia del menor en su propio entorno familiar.
En este sentido y en relación a las actuaciones de prevención o a las actuaciones que favorezcan la permanencia del menor en su propio medio, las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo.

Todo ello con independencia de los oportunos mecanismos de cooperación que entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales se establezcan para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

Por todo lo anterior se pueden señalar dos grandes campos de atención y medidas con el menor en su propio medio:

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE APOYO A LA FAMILIA.

Entre este tipo de medidas y tal y como la Ley indica, podemos señalar las siguientes:
  • Se promoverán planes integrales dirigidos a la promoción de la infancia y la prevención de situaciones de riesgo.
  • Las medidas de apoyo técnico y económico dirigidas a las familias con menores a su cargo, con carácter preventivo y temporal.
  • Los programas de integración social dirigidos a adolescentes con dificultades en el campo escolar, buscando favorecer su inserción laboral.
  • Los programas de integración social dirigidos a la eliminación de las barreras que puedan impedir una adecuada integración del menor.
Todas las medidas citadas se realizan con la colaboración y de forma coordinada con los servicios sociales comunitarios.

MEDIDAS DE INTERVENCIÓN CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO.
  • Se consideran situaciones de riesgo aquéllas en las que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medio familiar.
  • La apreciación de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social individual y temporalizado que, en todo caso, deberá recoger las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación.
Es competencia de las Corporaciones Locales la aplicación de las medidas oportunas en las situaciones de riesgo, tal y como establece el artículo 18 de la Ley 1/1998.

(LA ATENCIÓN A LA INFANCIA EN ANDALUCÍA)



Blogalaxia Tags:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...