27/10/08

EL CONDUCTOR COMO FACTOR DEL ACCIDENTE

Todo conductor debe contar con unas facultades naturales para realizar la actividad de conducción y de unas aptitudes técnicas, entre las que se incluyen conocimientos sobre las normas de circulación, sobre la vía y sobre las condiciones de tráfico, así como habilidades y aptitudes sobre el manejo del vehículo. Tanto las condiciones naturales como los conocimientos y habilidades han de ser acreditados para obtener los permisos y licencias de conducción, y el conductor tendrá que acreditar que conserva las facultades naturales para conducir cuando pretenda la renovación de los que se posean en los plazos reglamentarios.

Cuando se analice el factor humano en la investigación del accidente de tráfico se deberá constatar, en primer lugar, que los conductores implicados se encuentran habilitados para conducir los respectivos vehículos mediante los pertinentes permisos, licencias y/o autorizaciones especiales de conducción válidos y en vigor. Si el conductor no acredita estar en posesión del permiso, licencia o autorización especial de conducción podría indicar que carece de esos conocimientos, aptitudes y habilidades para la conducción.

Si en cambio, el conductor se encontrara en posesión del permiso, licencia o autorización especial para conducir el vehículo con el que se viera implicado en el accidente y para transportar el tipo de mercancía para el que estuviera autorizado, habría que comprobar su antigüedad y el tiempo que llevara conduciendo ese tipo de vehículos a fin de determinar su posible pericia o impericia en el manejo del vehículo y si la mercancía transportada se ajustaba a la que estuviera autorizado transportar. Por otra parte, habría que comprobar si en el permiso, licencia o autorización administrativa le consta algún tipo de mención, adaptación, restricción u otras limitaciones en su persona, vehículos o de circulación, por ejemplo si para conducir debía hacer uso de algún tipo de elemento corrector, como gafas, audífonos, o si el vehículo que condujera debía tener algún tipo de adaptación en función de las características físicas del conductor, etc., y si efectivamente hacía uso de dicho elemento o si la conducción se ajustaba a las limitaciones expresadas en la autorización.

Además, aún cuando en el correspondiente permiso o autorización no constara ningún tipo de mención limitativa y, a pesar de ello, los agentes apreciaran que el conductor presenta síntomas evidentes de que ha perdido las condiciones físicas necesarias para conducir lo harán constar en el Atestado y en el Informe Técnico que redacten y estarán autorizados, según el artº 71-bis del Texto Articulado de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para intervenir de manera inmediata el permiso o licencia de conducción y podrán instar la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo para declarar la pérdida de vigencia de autorizaciones, según lo dispuesto en el articulo 63 del mismo texto.






Blogalaxia Tags:

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...