1/9/08

CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA


La Convención de los Derechos de la Infancia fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y fue ratificada por el Estado Español el 30 de noviembre de 1990. La Convención recoge los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y los completa cubriendo los vacíos existentes y creando un instrumento internacional obligatorio por el que los estados que la ratifican se comprometen formalmente a respetar los derechos y deberes enunciados, pasando a formar parte del derecho interno de los países.

En este caso, los estados se comprometen a:
  • Satisfacer las necesidades básicas de la infancia, proporcionando al niño atención sanitaria, educación y formación, seguridad social, oportunidades de juego y recreo....
  • Proteger al niño contra toda forma de crueldad y explotación: maltrato y abandono, tortura, pena de muerte, consumo y tráfico de drogas, explotación laboral y sexual, etc.
  • Ayudas a la familia, respetando sus responsabilidades y sus derechos y deberes, y creando servicios de atención a la infancia, para que atiendan convenientemente las necesidades de sus hijos.
  • Dedicar una atención especial a los niños particularmente vulnerables, tales como los niños impedidos, refugiados, los pertenecientes a minorías étnicas e indígenas, niños víctimas de malos tratos, abandono, conflictos armados, niños sin familia, etc.....
  • Permitir al niño expresar su opinión en los asuntos que le conciernen, profesar su religión, buscar y difundir informaciones y asociarse, todo ello en función de su edad y madurez.
En aplicación de los derechos internacionalmente reconocidos a los menores de edad, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado aprobó, el 5 de octubre de 1961, el Convenio sobre competencia de las autoridades y Ley aplicable en Materia de protección de menores, ratificada por España el 29 de abril de 1987 y que tiene como objetivo delimitar claramente qué país es responsable de la protección de los menores que se encuentran fuera del suyo propio y en base a qué legislación nacional se debe realizar tal protección, todo ello con la finalidad última de que ningún niño, sea cual sea su localización geográfica, se encuentra absolutamente desprotegido. Recientemente, con fecha30 de junio de 1995, España ha ratificado el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación internacional en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de marzo de 1993, por el que se adoptan las medidas que garanticen que las adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del niño y al respeto a sus derechos fundamentales, así como para evitar la sustracción, venta y tráfico de niños.

FUENTE: JUNTA DE ANDALUCÍA
LA ATENCIÓN A LA INFANCIA EN ANDALUCÍA


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