25/5/07

Prestación de servicios de paisano

SENTENCIA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León por la que SE CONFIRMA QUE LOS POLICÍAS LOCALES PODRÁN PRESTAR SUS SERVICIOS SIN UNIFORME.

La Administración del Estado presentó un recurso contencioso administrativo (número 76/2006) ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, contra el Decreto 84/2005 de 10 de noviembre de la Comunidad de Castilla León por el que se aprueban las normas marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales de dicha Comunidad. Concretamente la Administración del Estado impugnó el articulo 34.2 de dicho texto, donde se dice: "El alcalde podrá autorizar que determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario en los casos específicos que afecten a determinados lugares de trabajo o por necesidades del servicio en los términos establecidos en la legislación vigente".

La Administración del Estado, a través del Abogado del Estado, entendía que dicho decreto invade competencias que son competencias exclusivas del Estado y que se atribuyen competencias que van en contra de lo establecido en los artículos 41.3 y 52.3 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por su parte la Junta de Castilla y León entendía que esa competencia corresponde al Alcalde, sin que se excluyan ni anulen otras autorizaciones complementarias o determinados actos de fiscalización que corresponden al Estado.

En la sentencia la Sala del Tribunal reconoce a los alcaldes la potestad de decidir en materia de seguridad dado que el municipio debe actuar en esta materia sus propias y específicas competencias, no estando subordinado de manera jerárquica a otras administraciones públicas, dado que esto significaría la imposibilidad del ejercer sus propias competencias y atentaría contra el principio de autonomía municipal consagrado en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española y en la Ley de Bases de Régimen Local, principio que exige la existencia de poderes propios de decisión.

Por tanto, según el Tribunal es el municipio el que debe determinar la forma de ejercicio de sus propias competencias. Estas competencias en materia de seguridad no son exclusivas de los ayuntamientos, por lo que el Estado podrá establecer los controles y verificaciones necesarias para comprobar el buen funcionamiento de esta competencia.

Es al Alcalde, según la referida sentencia, como Jefe natural del Cuerpo de la Policía Local y primera autoridad del municipio, al que le corresponde determinar que tipos de servicios deben prestarse con o sin uniforme, siempre en atención a la índole de su función y todo ello sin perjuicio, como ya he dicho, de otros controles o autorizaciones que corresponden a la Administración del Estado


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