8/3/07

Regimen de entrada y salida de territorio español

SUPUESTO: Control de entrada y salida de extranjeros en puertos deportivos y procedimiento.

La ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su artículo 12.1, realiza una distribución de competencias entre los distintos cuerpos de seguridad, de tal forma que las competencias sobre control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, así como aquellas otras funciones previstas en la legislación sobre extranjería, asilo, extradición, expulsión, etc, corresponden al Cuerpo Nacional de Policía, mientras que las competencias de custodia de las vías de comunicación terrestres, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, etc, corresponden a la Guardia Civil.

En el mismo sentido el RD 1599/2004 por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior establece que corresponde a la Comisaría General de Extranjería y Documentación la organización y gestión de los servicios de expedición del DNI, de los pasaportes y de las tarjetas de extranjeros, así como el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, en general el régimen policial de extranjería, refugio, asilo e inmigración. También establece que, por otra parte, corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil la jefatura fiscal y de fronteras, organizar y gestionar el resguardo fiscal, la persecución del contrabando y el narcotráfico, así como la custodia de costas, fronteras, puertos y aeropuertos.

Es decir y resumiendo, corresponde al Cuerpo Nacional de Policía el control de entrada y salida de inmigrantes en los puestos habilitados y en general el régimen policial de inmigración, mientras que a la Guardia Civil le corresponde el control de la inmigración irregular en su ámbito de vigilancia de costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial.

La Orden Int/2103/2005 de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía establece que las unidades de extranjería y documentación del Cuerpo Nacional de Policía asumen las funciones policiales en materia de extranjería y documentación y, particularmente, la ejecución de controles móviles en las zonas fronterizas. Así el servicio de fronteras y extranjeros se encarga del despacho de los buques, tanto mercantes, de pasajeros y de recreo; realizan el control fronterizo, de entradas y salidas de pasajeros; realizan el control de las tripulaciones que llegan a puerto, embarques y desembarques; realizan los controles móviles y dispositivos de control de inmigración dentro del puerto; expiden visados en tránsito a todos aquellos marineros que tienen que desembarcar, (por cambios de tripulaciones, vacaciones, finalización de contratos, cambios de barco, etc), control de dicho transito y expedición y control de las declaraciones de entradas de marineros por otros puertos de la Comunidad Autónoma no habilitados como frontera; control de bajadas a tierra de marineros mientras el buque se encuentra en puerto y control de incomparecencias de estos antes de zarpar; y finalmente, control de los las personas en los puertos deportivos.

El reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, dispone que los extranjeros que pretendan entrar en territorio español deberán hacerlo por los puestos habilitados al efecto, aún cuando excepcionalmente las autoridades o funcionarios responsables del control fronterizo podrían autorizar el cruce fuera de los referidos puestos habilitados en días y horas determinados siempre que se den una serie de circunstancias. La habilitación de un puesto como frontera se realiza mediante Orden del Ministro de la Presidencia. También tienen la consideración de puestos fronterizos aquellos puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o que puedan estarlo en el futuro, como frontera exterior Schengen. Por estos puestos habilitados se deberá realizar la entrada y salida del territorio nacional tanto de españoles como de extranjeros y es en estos puestos donde la Policía nacional realizará las funciones de control, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas.

En aquellos puertos en los que no se dé ese reconocimiento como frontera Schengen no existirán controles fijos de entrada y salida por no ser puestos habilitados para la entrada y salida de personas del territorio nacional. Este es el caso de los puertos deportivos.

La Constitución Española atribuye la competencia sobre puertos, en sus arts. 148.1.6 y 149.1.20, bien al Estado, bien a las Comunidades Autónomas y por su parte el Estatuto de Autonomía de Andalucía en su art. 13.11, reconoce competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre, entre otros, los puertos deportivos. Dicha competencia se extiende tanto a la realidad física del puerto como a la actividad portuaria que en él se desarrolle. En los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma se aplica el Reglamento de Policía, Régimen y Servicios de los Puertos de la C.A. de Andalucía, en el que se establecen las competencias de vigilancia y policía del puerto, asignando estas funciones a personal de la Empresa Pública Puertos de Andalucía, investidos de la condición de agentes de la autoridad. Entre dichas funciones se incluyen la prevención y denuncia de infracciones al Reglamento; mantenimiento del orden público; la seguridad de las instalaciones, obras, materiales y mercancías y control de los servicios prestados, pero no se incluyen o no hay previsión sobre competencias que tengan que ver con la entrada y salida de personas del territorio nacional a través de dichos puertos. Si existe previsión sobre la entrada, salida y atraque de embarcaciones en dichos puertos, de tal forma que las embarcaciones deportivas que no tengan base en dicho puerto deberán solicitar su entrada a la oficina del puerto y si ello no fuera posible la embarcación deberá dirigirse hacia el muelle o pantalán de espera donde permanecerán atracadas hasta que le sea designado un punto de atraque o hasta que se ordene la salida del puerto. Por otra parte tal y como se ha dicho, corresponde a la Guardia Civil el control de la inmigración irregular en su ámbito de vigilancia, por lo que le corresponde el control de la entrada y salida irregular por dichos puertos.

Ni en la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, ni en las posteriores modificaciones, ni en su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 2393/2004 de 30 de diciembre, existe la mas mínima previsión sobre competencias y procedimiento a seguir en los supuestos de entrada y salida de extranjeros por puertos en los que no existan puestos habilitados en general y por puertos deportivos en particular.

El Real Decreto 155/96 de 02 de febrero por el que se aprobó el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, (vigente hasta el 01 de agosto de 2001), recogía en su articulo 42 los supuestos en los que el extranjero tenía la obligación de declarar la entrada en territorio español. Entre ellos, cuando el extranjero que pretendiera entrar procediera de un Estado con el que España hubiere firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos y aquellos otros que hubieren arribado al territorio español por un puerto en el que no existiera puesto policial fronterizo. En el Reglamento actualmente vigente se mantiene el primer supuesto, es decir, la entrada desde un Estado con el que España hubiere firmado un acuerdo de supresión del control fronterizo, pero no así el segundo supuesto. Ni en la exposición de motivos de la distintas leyes, ni en la del Reglamento actualmente vigente se hace la mas mínima mención de la razón por la que se suprime la regulación de los supuestos en los que la entrada en territorio español se realiza por un puerto carente de puesto habilitado, por lo que solo me queda suponer que en el maremagno de modificaciones de las normas que regulan la inmigración, al legislador se le olvidó volver a incluir estos supuestos en la normativa vigente, al margen de la alusión tangencial que se realiza en la Orden Int/2103/2005 de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, que ya se ha mencionado. No obstante, dado que actualmente subsiste el primer supuesto que presenta ciertas analogías con el segundo, a los casos de entrada de extranjero por puerto deportivo le sería de aplicación, por analogía, las normas, los requisitos y el procedimiento del primer supuesto. Así los extranjeros que pretendan entrar en territorio español por un puerto deportivo, después de cumplir con las obligaciones derivadas de la entrada de la embarcación en el puerto, que ya se ha mencionado, deberían realizar la declaración de entrada ante las autoridades policiales españolas en la forma establecida en los artículos 11 y 12 del vigente Reglamento. La declaración se debería realizar personalmente en el puesto policial del puerto comercial o de interés general en el que pudiera integrarse el puerto deportivo y, si es en dicho puerto no existiera puesto policial o si se tratara de un puerto deportivo no integrado en otro puerto comercial, la declaración de entrada debería efectuarse ante cualquier Comisaría de Policía o ante la Oficina de Extranjeros de la provincia dentro del plazo de tres días hábiles a partir del momento de la entrada. En esa comparecencia el extranjero deberá acreditar que reúne los requisitos previstos en la normativa y si la documentación presentada fuera encontrada conforme y no existiere ninguna prohibición o impedimento, los funcionarios estamparían en el pasaporte o en el titulo de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las normas aplicables a cada caso digan algo diferente. Si el extranjero realiza la entrada con documento de identidad u otra clase de documento en el que no es posible estampar ese sello, tendrá la obligación de cumplimentar el documento previsto para dejar constancia de la entrada y que deberá conservar en su poder y presentar cuando le sea requerida.

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