13/2/07

ABSOLUCIÓN DE UN POLICÍA DE UNA FALTA DE LESIONES

SENTENCIA DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO, EN LA QUE SE ABSUELVE A UN POLICIA DE UNA FALTA DE LESIONES Y SE DECLARA UNA ACTUACIÓN POLICIAL ADECUADA Y PROPORCIONADA

Esta semana te remitimos esta sentencia que es muy interesante ya que aunque hubo unas LESIONES CAUSADAS POR UN POLICIA, la Sala le absolvió debido a que fueron CAUSADAS EN EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER y se calificó la ACTUACIÓN POLICIAL como ADECUADA Y PROPORCIONADA.

Los hechos ocurrieron en un encuentro deportivo en el que la seguridad del evento había sido encomendada a la Policía Nacional, asumiendo un Inspector las labores de coordinación. Finalizado el encuentro, en el exterior del estadio hubo una discusión entre varios aficionados de ambos equipos, lo que llevó al acusado (que no estaba de uniforme) a tomar "la defensa" de uno de los policías y dirigirse hacia dos de los aficionados. Ante la actitud amenazante de este policía, uno de los aficionados le agarró y desgarró la camisa mientras el otro le sujetaba por la espalda, produciéndose diversos empujones entre los tres, que llevaron a un vigilante de seguridad a intervenir para finalizar la situación.

Otro grupo de aficionados se subieron en varias ocasiones a las verjas de las puertas del estadio e increparon a los agentes y a los vigilantes de seguridad, llegando a arrojarles piedras y botellas sin ocasionarles lesiones. Dado el tiempo que transcurría y los alborotadores no deponían su actitud, el Inspector, acusado, dio orden a los agentes para que disolvieran el grupo. El anterior sujeto (que antes había sujetado por la camisa al acusado), arrojó una piedra y salió corriendo hasta caer al suelo, desde donde no mostró disposición de dejarse detener, siendo golpeado con las defensas para vencer su resistencia, resultando policontusionado. Lesiones de las que no resultaron secuelas y por las que el Inspector fue condenado como autor (sentencia de la primera instancia).

La primera sentencia condena al Inspector como autor responsable de una falta de lesiones (art. 617.1 del Código Penal) con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad.

En su recurso frente a esta sentencia alega que su comportamiento concurre la circunstancia eximente de obrar en cumplimiento de un deber.

Como recuerda la STS 1401/2005, con cita de otras muchas anteriores, cuando se trata de la actuación de un agente de la autoridad, "tiene no sólo la factultad sino también el deber de actuar en el ejercicio de su cargo utilizando -si es necesario- medios violentos e incluso las armas reglamentarias en su misión de garantizar el orden jurídico y de servir a la paz colectiva con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello depende de evitar un daño grave, inmediato e irreparable pero al mismo tiempo rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad" como dice el apartado c) del art. 5º apartado 2 de la L.O. 2/86 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Sala afirma que "el Inspector de policía, pese a estar vestido de paisano, se encontraba de servicio, habilitado para tomar las decisiones necesarias para garantizar el orden. No sólo tenía el deber de coordinación sino también el más básico de la intervención activa (...)".

Conforme al mencionado art. 5º, apartado 4 de la L.O. 2/86 "deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley de la seguridad ciudadana".

La Sala entiende que el acusado SÍ ESTABA LEGITIMADO para actuar contra el aficionado al que golpeó. En la conducta del Inspector concurren las notas de necesidad y de proporcionalidad requeridas por la doctrina jurisprudencial, dado que el comportamiento del aficionado unido a los anteriormente desarrollados por éste, denotan una persistente y peligrosa conducta de alteración del orden público que puso en riesgo la seguridad de todos los presentes. Las policontusiones causadas fueron calificadas desde el principio como constitutivas de falta, de lo que SE DESPRENDE que la violencia empleada en la reducción NO PUEDE CONSIDERARSE EXTRALIMITADA, por lo que se absolvió al Inspector de la falta de lesiones.

Si quieres acceder al texto completo de la sentencia, pincha aquí.


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